El ministerio de Salud de la Nación publicó la actualización de su evaluación epidemiológica con los partidos y aglomerados con riesgo alto y medio. Según el ministerio Luján se encuentra considerado con alto riesgo epidemiológico. El análisis tiene como fecha de corte el 15 de abril y evalúa la semana número 14, comenzando desde el indicio de año.
Nación establece como indicadores epidemiológicos a la incidencia de casos de las últimas 2 semanas, esto es la cantidad de casos confirmados sobre la población proyectada del INDEC del área geográfica y se utiliza como factor de ampliación 100 mil habitantes. Y, por otro lado, el indicador de la razón de los casos el cual divide los casos confirmados de las dos últimas semanas con los casos confirmados acumulados en las dos semanas previas.
De este modo, los municipios considerados con alto riesgo en la Provincia de Buenos Aires son: 9 de Julio, Almirante Brown, Avellaneda, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Berazategui, Berisso, Bragado, Campana, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel de Marina L. Rosales, Coronel Suárez, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Alvarado, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, La Costa, La Matanza, La Plata, Lanús, Lincoln, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas, Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Necochea, Pehuajó, Pergamino, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tandil, Tigre, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate.
La evaluación epidemiológica nacional toma los indicadores antes mencionados, para establecer el riesgo epidemiológico de un partido u aglomerado, de acuerdo a los siguientes parámetros: si la incidencia de un municipio se encuentra entre 50 y 149, el riesgo es medio; y si presenta valores de 150 o más, el riesgo es alto. Solo aquellos que tengan un resultado menor a 49 pueden considerarse de riesgo bajo.
Por su parte, la Provincia estableció un sistema de fases para atender el carácter dinámico de la pandemia y la diversidad demográfica de su territorio. Mediante este sistema la Provincia queda facultada para establecer más o menos medidas de restricción en un municipio que en otro. De lo contrario, en caso de no tener este tipo de sistemas, las resoluciones provinciales no podrían contemplar la diversidad de las situaciones.
Por ello, la Provincia también utiliza los mismos indicadores de Nación, pero bajo otros y más variados parámetros. En esta dirección, el gobernador Axel Kicillof decretó los siguientes parámetros por los cuales funciona el sistema de fases:
a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes. Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten un mínimo de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o más de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
c) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 modificado por su similar N° 241/21, fueran considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, siempre que no integraren el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21 y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incrementoen la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.
d) Estarán incluidos en FASE 2 los municipios que integran el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21.