Tiene despacho la Ordenanza para garantizar el acceso a la información pública

El Concejal César Siror, durante esta semana, junto con el bloque finalizó los detalles del proyecto de ordenanza que estaba en la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante. Con la firma de sus integrantes, este viernes fue presentado el despacho, para que el lunes se convierta en ley. El  Proyecto había sido  presentado en el año 2016 mediante el Expediente N° 0/1-48/2016, por el entonces Concejal y actual intendente Leonardo Boto. El espíritu de la normativa reside en garantizar el acceso a la información pública y la transparencia en la Administración Municipal.

El Acceso a la Información Pública, constituye una instancia de participación ciudadana, por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información en el ámbito de la Municipalidad y de sus organismos descentralizados. Es un derecho fundamental de la  ciudadanía,  que permite el monitoreo  permanente de la comunidad, y promueve la participación ciudadana. En este sentido, también permite la acción social colectiva y el control de las políticas públicas.

“Resulta imprescindible transparentar los actos de gobierno y garantizar el acceso a la información pública a todos los vecinos y vecinas de Luján que así lo requieran, y además es uno de los ejes principales de nuestra plataforma de gobierno» expresó el concejal del Frente de Todos César Siror.

La información pública y su acceso, es sin dudas, uno de los pilares fundamentales de la democracia y es un instrumento esencial para controlar las acciones del Estado y transparentar los actos de gobierno. Entre los principales puntos de la norma menciona “Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”. Es decir que cualquier vecino o vecina, puede solicitar información sin tener que explicar los motivos de su solicitud.

A su vez dispone que “La demanda de información deberá ser satisfecha dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros 15 (quince) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”.

Finalmente establece que “Los funcionarios/as y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y/u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza, serán considerados incursos en falte grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente“.