Coronavirus: se informó la regulación de nuevas actividades comerciales autorizadas en el Partido de Luján

En el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de Coronavirus y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, el Intendente Boto reglamentó por medio de un Decreto las actividades comerciales autorizadas recientemente por el Gobierno Nacional a través de la Decisión Administrativa N° 763/2020.  

En este sentido, el jefe comunal estableció horarios de atención y estrictos protocolos sanitarios que regularán la actividad de los productores de seguros, las peluquerías y la atención al público en heladerías.

Así, para los productores de seguros se estableció un horario máximo de atención de seis horas diarias, respetando el rango horario entre las 9 y las 15, mientras que para las peluquerías se dispuso que la atención se realice bajo la modalidad “a puertas cerradas”, entre las 9 y las 18.

En tanto, se autoriza la atención al público en heladerías únicamente bajo la metodología “retiro en el local” desde las 9 hasta las 20. Luego de ese rango horario, solamente quedará autorizado la venta on-line o telefónica con modo “delivery”.

Asimismo, los desplazamientos de las personas alcanzadas por los rubros mencionados deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones habilitados, y deberán tramitar sin excepción el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC).

Por otra parte, cabe recordar que las autorizaciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por Intendente o el Gobernador, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria municipal o provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.

Las autorizaciones se dan en el marco de las solicitudes impulsadas por el Municipio ante la Gobernación, atendiendo la demanda de los sectores productivos, comercial, de servicios y profesionales. En este sentido, existen otras actividades y rubros peticionados pendientes de aprobación.

Por último, se encomienda a la Dirección de Control, Fiscalización e Inspección General, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, la fiscalización de los comercios autorizados para garantizar el cumplimiento de los protocolos previstos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

A continuación, las regulaciones que rigen en cada rubro:

ANEXO I PRODUCTORES SEGUROS

ANEXO II PELUQUERIAS

ANEXO III PROTOCOLO HELADERIAS