Coronavirus: actividades y desplazamientos permitidos durante la cuarentena

A partir de la cuarentena decretada este viernes para evitar la propagación y el contagio del Coronavirus, el Municipio de Luján informó a la comunidad acerca de las actividades y desplazamientos autorizados en el marco del período de aislamiento social preventivo y obligatorio vigente hasta el próximo 31 de marzo.

En este sentido, es importante subrayar que todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo.

Tampoco podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos o combustible; para realizar actividades laborales indispensables y habilitadas durante la Emergencia; y para ver a familiares que necesiten asistencia -discapacitados, adultos mayores, niños-.

Para garantizar el cumplimiento de la normativa, las fuerzas de seguridad podrán disponer controles en rutas, calles y espacios públicos, además de accesos y lugares estratégicos. En caso de que se constaten infracciones al cumplimiento del aislamiento obligatorio, están habilitadas a intervenir y garantizar el orden.

Según dispone el decreto 297/2020, están autorizados a circular:

-Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y Bomberos.

-Autoridades de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como los trabajadores de las tres jurisdicciones que hayan sido convocados para garantizar actividades esenciales.

-Personal de los servicios de justicia.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; con disposiciones que limiten la concentración de personas.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

-Personal vinculado a supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Personal vinculado a industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Personal vinculado de actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Personal vinculado a actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Personal vinculado a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

-Personal vinculado a recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Personal vinculado a mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Personal vinculado al transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Personal vinculado a reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Personal vinculado a servicios de lavandería.

-Personal vinculado a servicios postales y de distribución de paquetería.

-Personal vinculado a servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Personal vinculado a actividades de distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-Personal vinculado a servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

-Personal vinculado a industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

-Personal vinculado a actividades de producción y distribución de biocombustibles.

-Personal vinculado a hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto.

-Personal vinculado a operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Asimismo, los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Por otra parte, cabe destacar que, con recomendación de la autoridad sanitaria, el Gobierno Nacional podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.