Se trata de una normativa que el Congreso sancionó en 2015 y que, desde entonces, espera por su debida reglamentación para poder ponerse efectivamente en práctica
Si bien muchos artículos quedaron sin reglamentar, entre otros aspectos, una de las primeras cuestiones decididas por el Gobierno es sumar una perspectiva de género a la Ley.
“El Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar deberá establecer mecanismos de priorización en la asignación de recursos a las mujeres y a la población género diversa en cada una de las medidas, políticas y programas que lo compongan, con el fin de reducir las brechas de género que existen y asegurar la igualdad de acceso a los mismos”, establece la reglamentación, para el artículo 2.
REGISTRO Y BANCO DE TIERRAS
En tanto, en el artículo 5 subraya que los agricultores y las agricultoras familiares definidos y definidas como tales deberán acreditarse en forma individual o asociativa en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), administrado por el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Inafci), en su calidad de Autoridad de Aplicación de la ley.
La reglamentación también establece la creación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar y cómo será su funcionamiento: qué Ministerios lo integrarán y qué entidades descentralizadas podrán participar.
Uno de los datos más importantes al respecto es que se involucra a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) en calidad de consultor permanente, “en oportunidad de tratarse de políticas relacionadas con inmuebles rurales del Estado Nacional o que ingresen a su patrimonio”.
Precisamente, el artículo 16 más adelante agrega que la AABE deberá informar al Inafci “acerca de todos aquellos inmuebles rurales que por sus características específicas y técnicas sean aptos y se encuentren disponibles en el marco del Régimen de Reparación Histórica y procederá, en caso de requerirlo el Inafci, a su asignación en uso al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar”.
PRODUCCIÓN Y SEMILLAS “NATIVAS”
Por otro lado, la reglamentación también subraya que el Inafci “diseñará e implementará Programas específicos de Producción y Comercialización de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena con el propósito de planificar y ejecutar las acciones de carácter productivo, financiero, de transformación y de comercialización contempladas en la Ley N° 27.118”.
Del mismo modo, establece que el Inafci, en un plazo no mayor a 180 días desde hoy, deberá regular el funcionamiento del “Centro de Producción de Semillas Nativas” y para tal fin podrá convocar al Consejo de la Agricultura Familiar, a Universidades Nacionales, al Conicet y a otros organismos con competencia en la materia.
Por último, este Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar contempla instrumentos de promoción vinculados a la sanidad agropecuaria.