El Senasa prorrogó a 18 meses la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos en el marco de la cuarentena total que decretó el Gobierno Nacional por la crisis del coronavirus.
La evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten nuevas medidas rápidas y eficaces, por lo cual es menester desconcentrar los lugares de trabajo y reducir en lo posible la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, ello en pos de proteger la salud pública.
Lo hizo a través de la Decisión administrativa 108/2020, que modifica el artículo 9º de la Resolución Senasa Nº 581/2014. La medida incluye las categorías A y B, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales. Para realizar consultas, el organismo informó que pueden enviarse al correo electrónico dcgype@senasa.gob.ar.
ARTICULO 1°.- Prorroga – Prorrogar la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos contemplado en el artículo 9º de la Resolución SENASA Nº 581/2014, que pasará de UN (1) año a DIECIOCHO (18) meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
ARTICULOS 2°.- La citada prórroga incluye las Categorías A y B de la Resolución SENASA N° 581/14 según detalle:
Inciso a) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones.
Inciso b) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.