El Municipio fortalece los controles sobre la aplicación de agroquímicos

El Municipio de Luján intensifica los controles vinculados a la aplicación de agroquímicos en distintos puntos del partido, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa vigente y prevenir situaciones que puedan afectar la salud de la comunidad y el ambiente.

En ese marco, esta semana el área de Inspección realizó actuaciones relacionadas con aplicaciones terrestres. En uno de los procedimientos, desarrollado en Carlos Keen, se incorporó material fílmico aportado por vecinos sobre una presunta aplicación con un equipo terrestre en un sector alcanzado por las restricciones de distancia establecidas por la normativa. La actuación fue elevada al Juzgado de Faltas para su intervención y sanción.

Asimismo, en otra inspección se verificó el traslado de un equipo terrestre sin inscripción en el Registro Municipal de Aplicadores, por lo cual se intimó al responsable a presentar ante el Municipio la documentación correspondiente y exigida para desarrollar la actividad.

La Ordenanza N.° 5953 regula la utilización de agroquímicos en Luján y establece, entre otras disposiciones, restricciones para las aplicaciones terrestres en áreas urbanizadas y zonas de población consolidada, zonas de resguardo en torno a establecimientos educativos, centros de salud, viviendas aisladas y áreas protegidas, además de prohibir las aplicaciones aéreas con destino agropecuario en todo el distrito.

La normativa también contempla sanciones ante los incumplimientos. La violación de los límites establecidos para fumigaciones terrestres prevé multas de 30 módulos para una primera sanción, 40 para una segunda y 60 para una tercera, además del decomiso de productos y equipos si fuera necesario. 

Ante la reiteración en la infracción se puede disponer la exclusión del Registro Municipal de Aplicadores. 

Para realizar denuncias por presuntas infracciones a la normativa, los vecinos y vecinas pueden comunicarse al número 109 del Centro Operativo de Monitoreo (COM).