La Universidad Nacional de Luján conmemora los 40 años desde la Reapertura de la Institución, cerrada por la última dictadura cívico militar, y los 30 años desde el reconocimiento constitucional de la Autonomía Universitaria, dos hitos de la continuidad democrática de nuestro país.
Así lo determinó el Consejo Superior en su Resolución 24/24, al resolver que todas las comunicaciones oficiales tanto escritas como gráficas lleven la leyenda “2024 – 40 años de la Reapertura de la Universidad Nacional de Luján y 30 años del Reconocimiento Constitucional de la Autonomía Universitaria”.
Del mismo modo, la UNLu invitó “a toda la Comunidad Universitaria a reforzar la memoria colectiva con actividades y actos”, que destaquen “los valores democráticos puestos en el acto de justicia del 30 de julio de 1984”, cuando la Casa de Estudios quedó formalmente reabierta.
La Reapertura de la UNLu, tras su cierre en 1980, fue un logro de la Recuperación Democrática en Argentina. El entonces Presidente Raúl Alfonsín envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley el 25 de enero de 1984, y tras su aprobación se transformó en la Ley 23.044, entrando en vigencia tras la publicación en el Boletín Oficial del 6 de febrero de aquel año. El acto oficial de la Reapertura se realizó en la propia Sede Central de la UNLu el 30 de julio, cuatro décadas atrás.
En los considerandos de la Resolución del Consejo se resalta que “resulta imprescindible mantener viva la memoria colectiva no sólo de los miembros de la comunidad universitaria sino también, de todos quienes habitamos esta Nación para evitar nuevos avasallamientos a la educación pública en general y a las instituciones universitarias en particular”.
Por su parte, tras la Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, luego del denominado “Pacto de Olivos”, se le otorgó rango constitucional a la Autonomía de las Universidades Nacionales. Este principio “está fundado en la necesidad de evitar que los cambios de gobiernos se traduzcan en cambios arbitrarios en la vida de las Universidades”, según señala la mencionada Resolución.
La Carta Magna de nuestro país establece desde su Reforma en 1994, en su Artículo 75, Inciso 19, que le corresponde al Congreso Nacional “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen”.
También es menester del Congreso “sancionar leyes de organización y de base de la Educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.