Abusos y pedofilia: ¿Natacha Jaitt la punta del ovillo?

Escribe para TRIBUNA DEL PUEBLO el Dr. Edgardo Miller, abogado y periodista. 

En 2018, en la tradicional mesa televisiva de la Sra. Mirtha Legrand, Natacha Jaitt, ante la atónita mirada de la conductora, pateó el tablero y puso al descubierto un red de trata y pedofilia al servicio de famosos. Fue uno de los momentos más tensos que se recuerden la televisión nacional.

Un grupo de periodistas “notorios” acuso a la longeva conductora de haberse puesto al servicio de una operación mediática.

Semanas después, Jaitt volvió a presentarse ante la Justicia y mencionó a los sospechosos de abusos y violaciones que están detenidos. Apuntó al RRPP Leonardo Cohen Arazi, el árbitro Martín Bustos, el organizador de torneo de fútbol juvenil Juan Manuel Díaz Vallone, Silvio Fleyta y Alejandro Carlos Dal Cin.

Antes, la mediática había sido convocada por el fiscal Federico Delgado por la denuncia del periodista Carlos Pagni sobre una campaña de inteligencia en su contra. Jaitt estuvo unos minutos y se fue en medio de otro escándalo: echó a su abogado y denunció, sin dar explicaciones, que le habían hecho una «cama».

Casi un mes después de la denuncia de Natacha Jaitt en el programa de Mirtha Legrand, la fiscal Garibaldi aseguró que la modelo «aportó pruebas», entre ellas distintas capturas de pantalla que fueron verificadas por un testigo protegido.

Cinco años después explota el escandalo del ex gran hermano Marcelo Corazza, quien fue denunciado por un joven quien lo acusa de haberlo abusado cuando era menor de edad. Corazza es detenido como cliente de un red de pedófilos y trata de más de 20 años de antigüedad. Son aprehendidos el mecánico de maquinas para jardín Raúl Ignacio Mermet, Francisco Angelotti, líder de la organización, y Andrés Fernando Charpenet.

Días después Lucas Benvenuto denuncia al músico y conductor (La peña del morfi, Telefé) Jey Mammon. La empresa Viacom dueña del canal de las tres pelotas aparta mediante un comunicado a Mammon de su staff.

Curiosamente la denuncia de Benvenuto inició en 2020 contra el músico por haberlo abusado desde sus 14 a sus 17 años prescribió por el paso del tiempo. La causa había prescripto un año antes. Más allá de la Ley Piazza, que fue sancionada en 2011, Mammon se ve beneficiado por el “principio de irretroactividad de la ley”, que en palabras sencilla significa que no se puede aplicar una ley posterior a la comisión de un delito.

Un poco de historia:

El caso Peter Malenchini

Peter Malenchini era profesor de plástica en el San Juan el Precursor, el más tradicional de los colegios de San Isidro. El docente, abusó de por lo menos nueve alumnos de la escuela primaria donde daba clases, incluidos dos hermanos de apellido Belgrano. Treinta años después, las víctimas decidieron contar su verdad y así derrumbar el muro que ocultaba el caso. Escraches públicos, entrevistas con cámara oculta y el programa televisivo «Código Penal» rompieron el silencio de años. A Malenchini no lo pudo condenar la Justicia porque esos abusos prescribieron, sin ser denunciados, 12 años después de cometidos.

En julio de 2004 el artista plástico cobró notoriedad al confesar ante una cámara oculta del programa de televisión «Código Penal» que 25 años antes, siendo profesor del colegio San Juan el Precursor de San Isidro había abusado de sus alumnos menores de edad. El hecho no pudo ser llevado a la justicia por haber prescrito el presunto delito varios años antes. Malenchini murió en 2015.

Jorge Corsi

Licenciado en Psicología, egresado de la Universidad de Buenos Aires y profesor del Master Interdisciplinario en Estudio e Investigación sobre Violencia Doméstica, de la Universidad Autónoma de Barcelona, Jorge Corsi una eminencia sobre violencia familiar fue , además de ser autor de cinco libros («Violencia masculina en la pareja», «Maltrato y abuso en el ámbito doméstico y «Violencias sociales», entre otros) sobre el tema, incluso integró una comisión para elaborar un proyecto de ley sobre violencia de género.

Pero todo su  prestigio y libros se derrumbaron cuando en julio de 2008 fue detenido acusado de integrar una banda de pedófilos que constituían una red de pedofilia que mantenía relaciones sexuales con menores de edad y los filmaba para luego comercializar las imágenes.

Respetado por ser uno de los especialistas más destacados de la Argentina en violencia familiar, la noticia causó consternación en sus colegas, para quienes Corsi era una referencia insustituible. De hecho, la detención de Corsi provocó una enorme conmoción en la facultad de Psicología de la UBA, donde desde 1989 se desempeñaba como director de la Carrera de Especialización en Violencia Familiar.

En febrero de 2012 reconoció su culpa y fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Cumplió su sentencia en la cárcel de Marcos Paz y en prisión fue sometido a un tratamiento psiquiátrico.​ Salió en libertad el 29 de agosto de 2014, por agotamiento de pena, al cumplirse los tres años de prisión a los que fue sentenciado.

La pedofilia hoy

La perversión esta a la orden del día, ya se habla con total naturalidad de estos aberrantes hechos. Los medios -generalmente- son el vehículo elegido por las víctimas para denunciar y descargar tanto sufrimiento. En todos los casos que cite los abusados son varones menores de edad. Los chats entre los pedófilos en poder de la justicia, muestran la perversión en su grado más elevado, la degradación a la que son sometidas las víctimas, el descenso al más oscuro de los infiernos, generalmente vulnerables y de baja condición.

Como en todos los casos notables, -lo sostengo desde los años ’90- el encubrimiento de los poderosos opera sobre estas y otras causas debilitando y trabando las investigaciones que raramente llegan a una condena efectiva.

Que dice la ley sobre la prescripción

En el momento en que se produce la acción delictiva, o cuando cesó la conducta en los delitos que exigen habitualidad, desde el momento de la última infracción que dio origen a la demandacomienza a contar el plazo para determinar cuándo prescriben los delitos. De acuerdo con la gravedad de los delitos, tienen distintos plazos de prescripción.

Casos especiales

Hay delitos cuya prescripción no se inicia cuando se cometen o en el momento en que la acción punible haya cesado si era un hecho continuado, sino que son especiales.

Pueden referirse a delitos contra menores: Abortos no consentidos, Torturas, Trata de personas, Contra la intimidad de la persona y su libertad, Derechos a la imagen propia, Integridad moral y libertad en general. La legislación considera, en los casos donde se involucran menores, que la prescripción comienza desde el día en que la persona alcanza la mayoría de edad.

Las leyes 26.705 y 27.206 introdujeron nuevas causales de suspensión del inicio del curso de la prescripción de la acción penal cuando se trate de delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de víctimas menores de edad; entraron en vigor en tiempo posterior, y significativamente lejano a los hechos.

Sin embargo algunos tribunales sostienen que es necesario la reforma del  art. 18 de la Constitución Nacional, en este fallo los camaristas Dr. Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigos de Rébori, así lo expresan: “Con la reforma introducida mediante la ley 27.206 al Código Penal en cuanto suspendió la prescripción de la acción penal para una serie de delitos en razón de la edad de las víctimas, el legislador fue consciente de la problemática involucrada y consideró, por razones político criminales, que debía ampliarse el plazo para la persecución de esta clase de delitos, pero no modificó el art. 18 de la Constitución Nacional que da sostén constitucional al principio mencionado. Considerar lo contrario –es decir que puede regir, que la citada ley puede regir, incluso de manera previa a tal modificación- sería equivalente a afirmar que el legislador dictó una ley que carecía de sentido.”

El delito de abuso en el Código Penal

Los delitos contra la “honestidad” o la “integridad sexual”, se encuentran protegidos en el Código Penal Argentino, entre los artículos 119 y 133. Las normas son muy claras, para su aplicación se requiere que el delito denunciado encaje a la perfección del tipo penal, este es “preciso y exacto”.

La problemática del abuso en nuestro país es de larga data, es un delito de difícil prueba ya que requiere la inmediatez del abusado ante el médico legista. De nada vale denunciar -en muchos casos- pasado el tiempo, la inmediatez permite hoy extraer muestra biológicas que identifican el ADN del abusador. No siempre la edad cronológica de la víctima es determinante, en el fallo “Orue, David s/ Abuso sexual gravemente ultrajante” que se debatió en el Tribunal Criminal N° 4 de Mercedes, el acusado fue absuelto por las condiciones en que se produjo el supuesto abuso, a pesar de la presunta víctima era menor de edad.

En la mayoría los abusos de producen en ámbitos privados, lejos de la vista de los ajenos.

Como elemento de valoración es muy importante para el juez contar con las pericias psicológicas y psiquiátricas de la víctima y del acusado. Ellas pueden determinar en muchos casos claramente la verdad de los hechos.

Art. 119 (ley 27.352): “…Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

  1. a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
  2. b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
  3. c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
  4. d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).”
  5. “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119”.-

Conclusión

Seguramente las denuncias de Natacha Jaitt son la punta del ovillo de una sórdida trama que esconde actos de pedofilia en el ambiente artístico, en el deporte (los abusos en Independiente de Avellaneda), y en muchos otros ámbitos. Jaitt murió penosamente en Benavidez, cuando en circunstancias nunca aclaradas se encontraba “cumpliendo con un servicio sexual”, con una importante dosis de cocaína en sangre, en una reunión de gente de baja estofa. Natacha con sus denuncias había expuesto al ex jugador Diego Latorre como cliente adicto a las perversiones.

De su muerte ya no se habla, la investigación esta detenida en el tiempo, tal vez si se deciden a investigar sus denuncias son la principal causa de su fallecimiento. –