Pide el Frente Renovador de Luján el urgente tratamiento en la Cámara de Diputados de la Ley de “Plan de pago de deuda previsional”

A través de un proyecto de resolución y a instancias del Frente Renovador local el bloque del Frente de Todos del Honorable Concejo Deliberante solicita «a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del proyecto de Ley N° 957/22 “Plan de pago de deuda previsional” aprobado el Senado de la Nación Argentina el día 30 de Junio de 2022». La autora de la iniciativa es Romina Grossi y la misma fue celebrada por el Jefe de la UDAI local de ANSeS Mauricio Molinero. 

La bancada oficialista del Honorable Concejo Deliberante presentó un proyecto de resolución obre el expediente N° 957/22 referente al Proyecto de Ley “Plan de pago de deuda previsional” aprobado en el Senado de la Nación Argentina el día 30 de Junio de 2022, previo dictamen de la comisión de trabajo y previsión social, solicitando su urgente tratamiento en la Cámara de Diputados de la nación.

En la argumentación, señalan que «este proyecto de Ley nos permite dar un paso muy importante para dotar de previsibilidad a las ciudadanas y ciudadanos, a la vez que fortalecer el sistema previsional al reforzar el principio de la contributividad, conjugado con el objetivo inclaudicable de alcanzar la universalidad en materia previsional».

Y agregan que «como ya hemos sostenido en reiteradas oportunidades las políticas de seguridad social resultan un instrumento central dentro de las herramientas con las que cuenta el Estado para garantizar el bienestar de su población y, dentro de ellas, el componente previsional se torna de especial relevancia, en tanto se trata del instrumento que permite que las personas mayores afronten la contingencia de la vejez con seguridad de ingresos».

Por otra parte, indican que «para poder jubilarse nuestro Sistema Integrado Previsional, regido por la Ley 24.241, modificatorias y complementarias, las personas deben alcanzar una cierta edad (65 años los varones y 60 las mujeres) y deben acumular un mínimo de 30 años de servicios con aportes». Y que «lamentablemente en nuestro país -al igual que otros de la región- ha atravesado importantísimas crisis socioeconómicas y del mercado de trabajo que hacen que, para muchos argentinos y argentinas sea muy difícil poder alcanzar el requisito de 30 años de servicios con aportes».

Precisamente destacaron que «hasta mediados de la década del setenta, Argentina consolidó un modelo de desarrollo basado en la industrialización sustitutiva, con mayores niveles de trabajo asalariado que el resto de América Latina, con incremento del acceso a la seguridad social y bajas tasas de desempleo, pobreza y exclusión social. A partir del golpe de Estado de 1976, la dictadura cívico militar instauró un modelo económico basado en la valorización financiera y la actividad primaria, generando un proceso de deslocalización, subcontratación y tercerización que deterioraron las condiciones laborales y de bienestar de la población. De modo que comenzó la ampliación del sector informal urbano, tendencia que se hizo más marcada durante el periodo de convertibilidad durante toda la década del noventa y hasta la crisis de 2001 cuando, además, las instituciones laborales se debilitaron, se flexibilizaron los derechos laborales y se transformó la estructura productiva en detrimento de la actividad industrial, con informalidad, desempleo, subocupación y precarización (CEPAL, 2021)».

En nuestro país, solo 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 varones alcanzan los 30 años de aportes cuando cumplen la edad jubilatoria. Es decir, únicamente una minoría puede jubilarse cuando llega a los 60 o 65 años de edad. 

La autora del proyecto de resolución, la concejal Romina Grossi, destaca que el «proyecto de Ley de referencia tiene como objetivo principal mantener los altos niveles de cobertura previsional alcanzados por la Argentina, con la ley 25.994, jubilaciones y pensiones prestación previsional anticipadas; los decretos 164/04 y 1454/05 que modificaron la ley 24476. Trabajadores Autónomos. Régimen de regularización de Deudas. La ley 26.425 Sistema Integrado Previsional Argentino y 26970». Y agrega que  «la nombrada legislación –generando políticas públicas- le permitió acceder a beneficios previsionales a 3.6 millones de argentinos/as que, teniendo la edad jubilatoria, no tenían acreditados la totalidad de los aportes previsionales». «La deuda previsional no puede ser responsabilidad exclusiva del trabajador que durante su vida activa sufrió la informalidad laboral o desocupación. LA legislación que amplio la cobertura previsional viene experimentando un proceso de deterioro, ya que permite regularizar deuda previsional a los hombres hasta el año 1993, y a las mujeres hasta el año 2003. Aun así, alrededor del 70 % de las nuevas altas de 2022 recurrieron a las moratorias para acceder a un beneficio previsional.
Que, desde que se implementó el régimen de Moratorias Previsionales, muchos vecinos y vecinas de nuestra ciudad, teniendo la edad requerida para jubilarse, pero no así los años de aportes necesarios, han podido acceder a su derecho y jubilarse».

En tanto, señala que «en el mes de julio de 2022 venció la vigencia de la ley 26.970; la cual luego fue prorrogada hasta el 31 de Diciembre del mismo año. Sin una nueva medida de regularización previsional, los hombres y mujeres próximos a cumplir la edad jubilatoria que no cuentan con los 30 años de aportes previsionales exigidos por la ley 24.241, no podrán jubilarse.
Que actualmente y según datos de la UDAI-ANSeS Luján en nuestra ciudad son 1.583 vecinas y vecinos no pueden acceder a su derecho y jubilarse».

El proyecto de ley “plan de pago de deuda previsional” que se aprobó en Senadores prevé regularizar deuda previsional para acceder a jubilaciones y pensiones hasta el año 2008 para derechohabientes o personas que cumplan el requisito de edad, y hasta el 2012 para trabajadores y trabajadoras en actividad, con 10 años de anticipación máxima a alcanzar la edad jubilatoria.

Por esto, los ediles firmantes entienden que «la decisión política no puede estar supeditada a intereses de tipo partidario o electoral, sino que esta herramienta debe contar con un amplio apoyo institucional para sostener una política pública que brinde previsibilidad y contención a nuestra población en materia previsional, y por, sobre todo, no vulnere aún más los derechos de Personas Mayores».

Por todo lo expuesto piden que el Honorable Concejo Deliberante de LUJAN solicite a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del proyecto de Ley N° 957/22 “Plan de pago de deuda previsional” aprobado el Senado de la Nación Argentina el día 30 de Junio de 2022.