HCD: Propone el Frente de Todos que la Cooperativa Eléctrica no cobre el anunciado “aporte de capital”

En un proyecto de resolución expresan «su rechazo a la aplicación del “aporte de cuota social adicional capitalizable” por parte de la Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada que implicaría un aumento encubierto y no autorizado de la tarifa de electricidad”. Y se dirigen “al Presidente del Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a los efectos de solicitarle que se sirva informar si la Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada ha sido autorizada a incorporar el concepto “Aporte de Capital” en el cupón de pago de “Otros Servicios” que extiende la mencionada”.

Luego que la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada difundiera que que aplicará un aumento de la tarifa eléctrica bajo el concepto de “aporte de cuota social adicional capitalizable”, el interbloque legislativo del Frente de Todos redactó una resolución en donde describe la situación y expresa su rechazo a esa acción.

En ese contexto expresaron que “el aumento aludido habría sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la mencionada empresa social el día 28 de agosto de 2021, el cual se verá materializado en las facturas con vencimiento en el mes de marzo del año en curso.  Que la finalidad de esta cuota sería el mantenimiento de redes y bienes necesarios para la prestación del servicio, argumentando que se han visto perjudicados por los aumentos -y el robo- de diferentes insumos, tales como transformadores y cables, añadiendo como agravantes el costo de la mano de obra, el congelamiento de la tarifa eléctrica desde febrero de 2019, y las deudas con los proveedores de la energía eléctrica”.

Agregaron que “la aludida cuota se incorporaría al cupón de pago de Otros Servicios de la Cooperativa Eléctrica local bajo la identificación de “Aporte de Capital”, destacando que será una cuota no reembolsable y de aplicación mensual, quedando a criterio del Consejo de Administración de dicha empresa social su posible variación; Que la Ley n° 11.769 (Marco Regulatorio del Sector Eléctrico Provincial) establece en su Artículo 78° que “podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control, y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”;

Y argumentaron que, con idéntico temperamento, la Resolución Provincial N° 167/18 indica que «los distribuidores provinciales y municipales no podrán incorporar en su facturación conceptos ajenos a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires” y en igual sentido, la Resolución MIySP N° 419/17, mediante la cual fuera aprobada la revisión tarifaria integral y los cuadros aplicables durante un periodo de cinco años, en su artículo 47° estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires”.

Por otra parte, indicaron que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el cual ejerce las funciones de control y fiscalización del servicio de distribución de energía eléctrica que prestan las cooperativas que operan en el interior bonaerense, al día de la fecha no habría autorizado el concepto “Aporte de Capital” al cupón de pago de Otros Servicios de Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada y que asimismo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la asignación de un subsidio de 2.800 millones de pesos a las distribuidoras municipales del servicio de energía eléctrica –entre las cuales se incluye a la Cooperativa Eléctrica de Luján- detallando los montos que le serán asignadas a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias para “cubrir las necesidades de gastos de mantenimiento e inversión del servicio que prestan, correspondientes al año 2021”;

Y recordaron que el “Cuerpo Deliberativo que representamos, en su calidad de poder concedente del servicio de energía eléctrica en el ámbito local, asume la defensa y protección de los derechos de los más de 45.000 familias que utilizan dicho servicio, puesto que el aumento de la tarifa afectará la economía de miles de lujanenses y pondrá en riesgo la continuidad de decenas de fuentes de trabajo del partido de Luján”.

En tanto, la resolución presentada expresa que “ El Honorable Concejo Deliberante de Luján resuelve expresar su rechazo a la aplicación del “aporte de cuota social adicional capitalizable” por parte de la Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada que implicaría un aumento encubierto y no autorizado de la tarifa de electricidad en nuestro Partido” y además, “resuelve dirigirse al Presidente del Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a los efectos de solicitarle que se sirva informar si la Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada ha sido autorizada a incorporar el concepto “Aporte de Capital” en el cupón de pago de “Otros Servicios” que extiende la mencionada prestadora del servicio”.

En tanto, piden remitir “copia de la presente Resolución a la Subsecretaría de Energía de la Provincia de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo – Delegación Luján, a la Dirección de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Luján, y a los ciento treinta y cinco Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES”.