Tracción a sangre: Una ordenanza que no se cumple y una ley nacional que no prospera

En general, la tracción a sangre animal está permitida en zonas rurales pero no en zonas urbanas. En Luján hay una ordenanza, que no se cumple, de no circulación por la zona centro. La sociedad pregunta ¿Cuántos caballos más tienen que sufrir o morir?, haciendo referencia al no cumplimiento de ordenanzas en los municipios y a la no aprobación de la ley nacional de prohibición y sustitución de vehículos de tracción a sangre en zonas urbanas. 

Mínimamente una vez al año, cuando se acerca la peregrinación gaucha, la sociedad debate y reclama sobre el maltrato y abandono de una gran cantidad de caballos que llegan a Luján.  Por desgracia, el pasado sábado en la esquina de Carlos Pellegrini y Colón ocurrió un accidente de tránsito que tuvo como saldo a una yegua, Paloma, con una fractura en la mano derecha sobre la rodilla.

Ante la conmoción de gran parte de la ciudadanía, con colaboración y aportes, se logró que Paloma pudiera tener la cirugía correspondiente para su larga recuperación. Ante este caso surgió un a través de la redes sociales el reclamo de #bastadepalomas, llevado adelante por Paula Gallego, María Belén Olivieri, Melisa Altuna, Leonardo Becerra, María Clara Cano y Protectora Más Amor Animal Luján.

Tracción a sangre: ¿Está permitido circular con carros o sulquis tirados por caballos?

En general, la tracción a sangre animal está permitida en zonas rurales pero no en zonas urbanas. En Luján hay una ordenanza de no circulación por la zona centro, la cual no se cumple. En tanto a nivel nacional, en términos legislativos, se han presentado desde 2012 en el Congreso de la Nación distintos proyectos específicos que buscaban puntualmente prohibir la tracción a sangre, ninguna de estas iniciativas prosperó.

Más allá de esto, actualmente en todo el país y, según la ley de maltratos a animales 14.346, está prohibido forzar a los caballos al arduo trabajo de empujar un carro. Y es precisamente bajo los argumentos de esta ley, vecinos u organizaciones llaman a la policía cuando detectan que hay recolectores sometiendo animales.

El artículo 2 estipula como maltratos «hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas»; «emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado», y «emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas».

Por otro lado, la ley de tránsito 24.449 en el artículo 2 insta a las autoridades locales a trabajar en torno al ordenamiento de la «tracción a sangre». Así, en distintos puntos del país han prohibido la recolección de residuos con carros, mientras que otros distritos, como Salta, Córdoba y San Lorenzo, en Santa Fe, han impulsado el reemplazo de los caballos por motovehículos o bicicletas.

Hoy existe la necesidad de regular la presencia de equinos y ordenar su circulación, la cual se ha incrementado en los últimos tiempos. Es necesario y urgente abordar esta problemática teniendo en cuenta la variedad de situaciones como la salud del animal, la seguridad vial para peatones y vehículos y la salubridad. Basta de palomas.