Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras. A partir de este viernes, las personas que estén abarcadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar la producción.
A través de la Decisión Administrativa 450/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el próximo 12 de abril inclusive.
En efecto, son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de parate: venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola, actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía, exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos, inscripción, identificación y documentación de personas.
“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, aclaró el Gobierno quien remarcó que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
A partir de la entrada en vigencia de este anuncio, las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas. Dicho trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
Si bien la decisión de cómo continuará la vida del país luego de Semana Santa será comunicada llegando a la fecha límite del 12 de abril, de acuerdo a informes sanitarios, epidemiológicos y económicos, Alberto Fernández irá decidiendo qué actividades comenzarán a funcionar para lograr una progresiva salida del aislamiento sin que el virus se propague en forma desmedida.