Se realizaron cambios en la Ley de Radicación Industrial

Se comunicó desde la Dirección de Gestión Ambiental, perteneciente a la Secretaria de Producción y Turismo del Municipio de Luján, a todos los establecimientos industriales y emprendimientos afectados a la ley 11.459, que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) ha realizado cambios en la normativa industrial, sancionando la Ley 15.107/18 y nuevo Decreto Reglamentario 531/19 de la Ley
11.459, estableciendo que todos los establecimientos industriales de la provincia de Buenos Aires deberán realizar el procedimiento de reclasificación de sus industrias para obtener el nuevo valor Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) a través del Portal Web de OPDS.


¿EN QUÉ CONSISTE?

Deben iniciar el trámite de manera digital registrándose en el Portal Web: http://www.sitdt.gba.gob.ar/Account/Login?ReturnUrl=%2f.

En la web del OPDS están cargados los tutoriales que explican cómo realizar el registro, como así el resto de los pasos: http://www.opds.gba.gov.ar/contenido/mesadeayuda

Para la primer etapa (fase 1), no es necesaria la contratación de un profesional inscripto, pudiéndolo realizar el propio titular.

¿QUIÉNES LO DEBEN REALIZAR?
Todos los establecimientos industriales establecidos en la Provincia de Buenos Aires. Si tiene duda sobre si es considerado un establecimiento industrial según las operaciones que realiza, tiene la posibilidad de evaluarse a si mismo contemplando dos preguntas que figuran en el Portal. De esta manera saber si debe realizar el trámite de CNCA o no es catalogado como industria.

Tutorial ¿Soy una industria?: http://www.opds.gba.gov.ar/P1/4cncaindustria.mp4

¿QUÉ PLAZOS HAY?

Según la situación de cada establecimiento. Los establecimientos industriales en funcionamiento que NO posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la publicación de la Ley 15.107 (como fue publicada el 3 de Diciembre el 2018, hay tiempo hasta 3 de Enero del 2020 evitando así las sanciones establecidas por la Provincia). Los mismos plazos corren para los establecimientos que, con el Decreto anterior, estaban exentos de CAA.

Los establecimientos que cuenten con CAA vigente lo deberán iniciar dentro de los sesenta (60) días previos al vencimiento del CAA que había sido otorgado. Para más información el Portal web ofrece una Mesa de Ayuda con Manuales y Tutoriales:  http://www.opds.gba.gov.ar/contenido/mesadeayuda