Hace unos meses un colectivo de vecinos llamado “Organización de Ambientalistas Autoconvocados” había denunciado a la firma en la Justicia de Mercedes por “Daños y Perjuicios” por la instalación de la Central de Generación de Energía en las Rutas 6 y 34. El Juez Federal Subrogante Néstor Pedro Barral resolvió “desestimar la acción preventiva de daño ambiental por inexistencia de caso o causa”.
En 10 páginas que contienen la resolución de la Justicia Federal de Mercedes, con asiento en la calle 21 al 621 de aquella localidad y con la firma del Juez Federal Subrogante Néstor Pedro Barral, se desestimó una denuncia realizada meses atrás por un grupo autodenominado “Organización de Ambientalistas Autoconvocados” contra la empresa Araucaria Energy, propietaria de la planta de generación energía sita en el cruce de las Rutas 6 y 34.
En el documento el Juez Federal realiza un repaso por todas las instancias transitadas por la empresa en el marco nacional, provincial y municipal. Como las presentaciones hechas por la compañía, los estudios de impacto ambiental efectuados a la planta termoeléctrica y los distintos decretos, ordenanzas y documentos emanados de la comuna.
Los denunciantes habían solicitado una acción preventiva por posible daño ambiental. La misma fue categóricamente desestimada por el Juez.
“Resulta inadmisible la acción intentada en consideración de la falta de acreditación de causa o controversia real y efectiva, por no estar adecuadamente configurado el daño ambiental previsible que exige la normativa, el cual solo se plantea de manera conjetural o hipotética, y por otro lado, en virtud del principio de división de funciones del poder, existen facultades propias de cada órgano del Estado Nacional, conforme la atribución de competencia que efectúa la Constitución Nacional, por lo que solo le competa al Poder Judicial decidir sobre una controversia cierta, y una vez que culminen los trámites administrativos pendientes ante las autoridades municipales, provinciales y nacionales competentes en la materia, o para el supuesto en que se requiera el control de legalidad y constitucionalidad de la administración, pues de lo contrario se sustituyen potestades de otros poderes del Gobierno en su función, irrumpiendo en asuntos ajenos a esta jurisdicción, que por ley tienen conferidos”, destaca la resolución.
Y agrega que “con respecto a la tutela del daño ambiental, a tenor del reconocimiento de estatus constitucional del derecho al goce de un ambiente sano (art. 41 de la C.N.), y por aplicación de los principios de la política ambiental previstos en el art. 4 de la ley 25.675, resulta en autos que las actuaciones administrativas ante las autoridades locales cumplen hasta el presente con la función precautoria y de prevención, asegurando el debido control para evitar los efectos negativos sobre el ambiente, siendo innecesaria la intromisión judicial cuando no han sido lesionados los derechos constitucionales que se invocan”.
En tanto el Juez resolvió “desestimar la acción preventiva de daño ambiental, por inexistencia de caso o causa”.
Este fallo de la Justicia Federal se da en la misma semana en la que el Ministerio de Energía de La Nación autorizó a la empresa a que la planta de Luján (Central Térmica Luján II) sea Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista, conectándose al Sistema Interconectado Nacional (De Energía Eléctrica) a través de las redes de la Subestación Luján de la Empresa TRANSBA (Transportadora de Energía de la Provincia de Buenos Aires).