El Intendente Municipal Oscar Luciani firmó un Convenio Marco junto al Juez del Juzgado de Paz Letrado de Luján, Dr. Alfredo Reyes y el Dr. Mateo Laborde, Presidente del Colegio de Abogados del departamento judicial de Mercedes, institución que prestará asesoramiento a los carentes de recursos en cuestiones jurídicas.
Dicho convenio, sostiene que las instituciones firmantes son los principales actores a la hora de prestar auxilio general, jurídico y jurisdiccional a los vecinos carentes de recursos.
Por su parte, el Juzgado de Paz Letrado debe desinsacular letrados de la lista que anualmente confecciona el Colegio de Abogados, cuando se requiera la intervención de un Defensor de Pobres y Ausentes (conf. art. 91 de la ley 5827 orgánica del Poder Judicial); y por su parte el Colegio de Abogados tiene la obligación de defender y asistir a las personas carentes de recursos, estableciendo un consultorio jurídico gratuito, y asegurando la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen (conf. art. 19 inc. 2, y 22 de la ley 5177 de Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador).
En tal sentido, la Municipalidad de Luján, recibe consultas de los vecinos carentes de recursos relacionadas con cuestiones jurídicas, pero sin embargo no es su función el asesoramiento jurídico; y por su parte el Colegio de Abogados, a través de su Consultorio Jurídico Gratuito, presta asesoramiento a los carentes de recursos en cuestiones jurídicas, y eventual patrocinio jurídico a los mismos, y en tal sentido tiene la obligación de defender y asistir estableciendo un Consultorio Jurídico Gratuito y asegurando la asistencia gratuita en las localidades del respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo justifiquen.
Asimismo, el Colegio de Abogados se compromete a organizar un sistema de turnos para asesoramiento de personas del Partido de Luján, para que los abogados con Estudio en la ciudad de Luján atiendan y cumplan con la obligación derivada del art. 22 de la Ley 5177 en principio en su propio estudio y/o en las instalaciones que al efecto se habiliten en el Juzgado de Paz Letrado y/o en la Municipalidad. Al efecto el Colegio de Abogados hará conocer con debida anticipación al Juzgado de Paz Letrado y a la Municipalidad las fechas de atención, abogados consultores de turno, dirección del estudio, e-mail y teléfono de los mismos. Lo propio hará con los abogados consultores, proveyéndolos de planillas para atención de la consulta.
En tanto, el Juzgado de Paz Letrado y la Municipalidad de Luján -cuando estimen que corresponde- derivará a los consultantes que se presenten, al abogado del próximo turno, a fin el mismo evacue la consulta.
Cabe destacar que el presente convenio, estará en vigencia a partir del 01 de julio de 2017 y cualquiera de las partes podrá dejarlo sin efecto en forma inmediata y unilateralmente, sin expresión de causa, comunicándolo a la otra por escrito.