Se expresó Gestar Luján sobre el Código de Ordenamiento Urbano

Ante la aparente aprobación de la norma el próximo lunes en el Concejo Deliberante local, la agrupación política se expresó en un texto publicado en su web site, www.gestarlujan.org. Allí mencionan aspecto a tener en cuenta de la ordenanza del uso del suelo en el distrito y proponen, en virtud de su aprobación, la creación y puesta en funcionamiento de otras herramientas que permitan «el contralor del cumplimiento de los ejes fundamentales de las normativas relacionado con lo urbano, y fundamentalmente que se constituya en un instrumento dinámico y permanente de planificación, que permita evaluar y/ó sugerir las adecuaciones que necesariamente se realicen sobre el desarrollo urbano de la ciudad y en donde se impulse en forma efectiva la participación de todos los sectores de la comunidad». En esta nota el texto completo. 

gestar COu

Gestar Luján es una expresión política integrada principalmente por simpatizantes del peronismo, muchos de ellos jóvenes y varios también con experiencia en la función pública y académica. Durante el año 2016, el grupo ha tenido importantes participaciones y posicionamientos en temas de agenda legislativa y ejecutiva de Luján, entre ellos las finanzas municipales, el presupuesto, el aumento de tasas, y otros más.

Además durante 2016 organizaron, convocaron y llevaron adelante un importante curso de formación política, prácticamente durante todo el año, dictado por el dirigente nacional Carlos Caramello y con la participación de buena parte del arco político peronista de Luján.

Este año, en vistas a la probable aprobación del COU, Gestar Luján se expreso mediante un completo documento publicado en su web site.

El texto comienza comentandolos alcances del COU, definiendo su función. Al respecto señalan que «es un instrumento normativo que puede contarse entre los más importantes que se puede dar una comunidad para dar sentido a la estructura y dinámica de su territorio. Es una herramienta como su nombre lo indica, precisamente de ordenamiento urbanístico que debería plasmar en su articulado la proyección de qué ciudad queremos habitar, teniendo en cuenta el sistema complejo de relaciones humanas y su dinámica en un territorio, que le dan personalidad única a cada suelo y espacio urbano construido en base a las regulaciones y los derechos que a partir de él se establecen».

A continuación Gestar hace un recorrido histórico del uso del suelo en el partido de Luján, «cuenta en el presente con una base normativa (el actual Plan Regulador en vigencia fue sancionado en el año 1978 bajo el imperio de la dictadura) que tiene ya 37 años y que fue evolucionando a la luz de normas que lo afectaron indirecta y parcialmente y excepciones a su cumplimiento que en el mejor de los casos apenas pudieron dar una mínima contención al crecimiento de la planta urbana, que la comunidad por fuerza de los hechos en forma aislada fue imponiendo, dando lugar a la discrecionalidad y hasta posibilitando conductas especulativas que en algunos casos claramente beneficiaron a unos pocos en desmedro del conjunto de la población». Para continuar con un racconto por el proceso del COU a tratarse el lunes y sus comienzos legislativos «fue durante la gestión del Dr. Miguel Ángel Prince que se promovió e impulsó la sanción de un código cuya base fue formulada por el reconocido urbanista Arquitecto Garay, y que se propuso abordar su diseño con una perspectiva integral, que no llegó a concretarse durante su mandato por falta de los consensos políticos necesarios para sancionarlo. Posteriormente, durante la gestión de la Dra. Graciela Rosso, con una impronta propia pero abordando la misma necesidad, también se promovió un proceso de sanción de una norma que tampoco pudo ser aprobada; que incluyó un bochornoso intento de aprobación sugestivamente un domingo por la mañana». «No fue hasta bien avanzada la gestión del Dr. Luciani, que en el año 2015 el Consejo Deliberante terminó sancionando la ordenanza que luego fuera remitida a las autoridades de la Provincia responsables de armonizar la norma con el resto de las regulaciones de orden superior, particularmente la ley 8912». «Mucha agua ha corrido bajo el puente, literalmente, en un municipio que necesita dar respuestas entre otras temáticas, a los problemas generados por las inundaciones por solo citar un ejemplo de uno de los múltiples temas que una ordenanza de este tipo debería ayuda a mitigar».

Desde el grupo político argumentan que «si bien el proceso de elaboración de la norma ha sido largo y exhaustivo, creemos que no necesariamente ha sido el más adecuado y pertinente para una norma de tanta importancia y complejidad». «La planificación urbano ambiental, pese a las intenciones de algunos sectores, no es una mera herramienta técnica o propia de saberes “superiores”; la planificación del territorio, del espacio público y privado, del ambiente y sus interrelaciones DEBEN CONSTITUIRSE EN UN INSTRUMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR, que procure contribuir con la regulación de las nuevas materializaciones –públicas y privadas- con el fin que las mismas alcancen mejoras ciertas para toda la comunidad y esta no parecería ser aún la forma en que se lo plantea».

Respecto del aporte que realizan en cuanto a la norma señalan que: «Creemos que debe definitivamente comprenderse que los actores directamente implicados en la norma, ya no son solo los profesionales y los consejos y cámaras de la construcción e inmobiliaria. Se requiere un importante esfuerzo por incluir a la comunidad en su conjunto, sensibilizando e involucrando a todas las fuerzas sociales y políticas en los aspectos urbano-ambientales –patrimonialistas, meteorólogos, ecólogos, comunidades socio culturales, productores, niños, discapacitados y agregados sociales de baja representación- cuyos saberes y aspiraciones son indispensables en una sociedad urbana diversa que convive de modo tolerante con múltiples intereses y diferentes valores».

Y valoran que «la situación en Luján al presente, es que la ordenanza ha sido devuelta al Consejo Deliberante durante el año 2016, con una serie de observaciones restrictivas que en términos legislativos implican la derogación de la misma, la adecuación de la propuesta que debe constituir una nueva ordenanza que compendie lo que proponía la anterior con la incorporación de las respuestas a esas observaciones para así poder contar en la comunidad con una estructura de regulaciones y derechos sobre el uso del suelo consolidada, casi 15 años después de iniciado el proceso de su sanción y esto es lo que el cuerpo debe tratar». «No se ha evidenciado mayor preocupación por el gobierno municipal que dar cumplimiento mínimo a los requerimientos formales, y la información disponible dista mucho de ser accesible a la mayoría de la población a la que la norma afectará. Como muestra, cabe citar que recién los últimos pocos días, el Gobierno Municipal puso a disposición de la comunidad, el acceso a la información oficial, que a todas luces resulta una estrategia insuficiente para estimular la participación de la comunidad en este proceso de tamaña importancia».

Por eso, dicen, «desde Gestar, y con las reservas del caso que el proceso de sanción de la norma nos depara, entendemos necesario reconocer que la obsolescencia como el Plan Regulador vigente, genera falta de previsibilidad e incerteza, pero por sobre todo, asimetría en las posibilidades de incidencia de amplios sectores de la comunidad en cuestiones neurales para la misma». «Por ello entendemos que es necesario contar no sólo con una disposición legislativa, sino también con herramientas institucionales que a la vez que tome a su cargo el contralor del cumplimiento de los ejes fundamentales de las normativas relacionado con lo urbano, y fundamentalmente que se constituya en un instrumento dinámico y permanente de planificación, que permita evaluar y/ó sugerir las adecuaciones que necesariamente se realicen sobre el desarrollo urbano de la ciudad y en donde se impulse en forma efectiva la participación de todos los sectores de la comunidad».

«La credibilidad y los aportes en cuanto a la disposición de información, metodologías apropiadas y transparencia en el proceso de elaboración de los instrumentos normativas, deben dar sentido a la libertad de expresión de los actores sociales, económicos y ambientales, su mutuo conocimiento y la capacidad por alcanzar acuerdos», cerraron.