A 170 años de su sanción -con el presente período presidencial en curso final y la expectativa de otro nuevo- se impone ahora su plena vigencia, la gobernabilidad y las políticas de estado 1853 – 2023.
Escribe el Dr. Néstor Fabián Migueliz*
«La Constitución general es la carta de navegación de la Confederación Argentina. En todas las borrascas, en todos los malos tiempos, en todos los trances difíciles, la Confederación tendrá siempre un camino seguro para llegar a puerto de salvación, con sólo volver sus ojos a la Constitución y seguir el camino que ella le traza, para formar el gobierno y para reglar su marcha». Juan Bautista Alberdi (1)
En tiempos de incertidumbre y desasosiego, la vigencia pétrea del ilustre pensador tucumano no puede resultar más actual: las palabras de Alberdi que preludian la presente nota, parecen escritas para la actual situación coyuntural argentina. Es que, en pocos días más, la República conocerá el nombre definitivo del presidente de la Nación que desempeñará su constitucional mandato hasta 2027 (2).
Nuevamente -y luego de cuatro décadas de recuperación de la ‘democracia republicana’ que nos legara el ex presidente de la Nación, Raúl Alfonsín al frente de la ciudadanía y de todo el arco político partidario argentino- el cuerpo electoral (3), en pleno, decidirá en octubre -y quizá en noviembre, en una eventual segunda vuelta (4)- quiénes resultarán el primer magistrado de la República y el vicepresidente de la Nación.
Hace pocos días, tuvieron lugar las elecciones ‘primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias’ (PASO) en todo el territorio nacional y en el orden federal de autoridades para la preselección de candidatos a los comicios generales de octubre del corriente año (conforme a la vigente Ley N° 26.571, ‘de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral’, del año 2009).
I . Una vigencia de ciento setenta años.
Pero antes de ello y en un hecho de mayor trascendencia institucional, el pasado 1° de mayo, la Constitución de la Nación cumplió un siglo con más setenta años de vida (1853-2023). Qué mejor circunstancia que la actual para evocar la histórica sanción de aquél texto de trascendencia, concebido en Santa Fe en medio del verano de 1852-53 por los constituyentes de las provincias fundadoras (5). Más que oportuno resulta este momento para expresar intelectual reconocimiento a la robusta e imperecedera contribución de Juan Bautista Alberdi al sabio articulado de la Carta Magna. ¿Qué nos sugiere, entonces, la lectura del ensayo jurídicoinstitucional argentino de mayor relevancia como son «las Bases»? (6). ¿Otorgamos dimensión justa al hecho y, especialmente, al derecho que de él deriva? Y ¿qué decir también de la labor constituyente (7) del memorable Congreso surgido del Pacto de San Nicolás de los Arroyos y firmado tras la caída de Juan Manuel de Rosas? (8).
Solo diremos que -con sus luces y sombras (como, necesariamente, en todo hecho o proceso humano)- “una suerte de resplandor” arrojan hoy sus conclusiones y, muy destacadamente, su principal aporte a la organización nacional: el Texto Fundamental, cuyas señeras cláusulas -aún considerando las parciales modificaciones y reformas sufridas en varias ocasiones (9)- todavía rigen nuestra vida como estado republicano y como Nación independiente (10).
II . Ahora, gobernabilidad y políticas de Estado.
Así como el notable jurista tucumano supo, ante la inminencia de Caseros, que debíase pensar -y rápido- «qué hacer» con el país, hoy el desafío no es menor y los ejes del tal y muy reclamado «repensamiento» (11) se presentan como de sentido común y parecen encontrarse a la vista:
1. Vigencia irrestricta de la Constitución Nacional (12) (en especial, se impone un relevamiento crítico y monitoreo legislativo acerca de)
– libertad de expresión y acceso a la información, derecho de peticionar a las autoridades y de acceso a la justicia, vivienda y trabajo dignos, igualdad ante la ley, plenitud del derecho de propiedad (13);
– adecuada reglamentación de derechos y garantías, un tanto pendientes de definición esencial legislativa (amparo (14), protección de derechos del consumidor y usuario de bienes y servicios (15), protección del ambiente (16), y del patrimonio natural y cultural (17), ciertos contenidos de tratados internacionales con jerarquía constitucional (18), Etc.);
– nuevos institutos en la relación federal (con provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás municipios) (19): regionalismo, autonomía municipal (20), coparticipación federal de impuestos (21), integración de los entes regulatorios de servicios públicos,) etcétera.
– criterio restrictivo, extrema excepcionalidad e inexistencia de abuso en la sanción de decretos de necesidad y urgencia (DNUs) (22); y fortalecimiento congresual: reformulación jurídicolegislativa del régimen legal de la comisión bicameral permanente y parlamentaria de control (CBP), adecuándolo a la letra y al espíritu del Constituyente (23)
– excepcionalidad y restricción en la delegación de atribuciones legislativas.
Al respecto, Alberdi califica como “crimen legislativo al acto de dar poderes extraordinarios y omnímodos a sus gobernantes” “…No se trata de la transferencia de un poder, sino de encomendar una gestión…. Lo que no le está permitido al Congreso es abdicar de sus poderes,… tornando recuperables las atribuciones delegadas sin necesidad del consentimiento de aquel a quien se las delega” (Juan O. Gauna) (24)
– clara y responsable división e independencia de poderes. «La Constitución Argentina… ha hecho verdaderamente independientes las funciones de las tres ramas que forman el gobierno federal, dejando a cada una un juicio y una discreción propia en todo aquello que libra al cuidado de cada una…; cada poder público es el único interprete de la Constitución en el desempeño de sus propias funciones” (25)
– roles de control recíproco y mutuo (26)
- equilibrio institucional interpoderes.
Se procura para los poderes del estado un sometimiento al espíritu de la misma Carta Magna en cuanto consagra atribuciones propias y exclusivas para cada uno, y también, como contracara, un rol de contrapeso y freno.
Respecto de los de origen político -Ejecutivo y Legislativo- nuestro Texto pauta el ejercicio de los mismos derechos políticos y el funcionamiento de las agrupaciones partidarias (Arts. 37 y 38, C.N. Texto ordenado 1994).
Sería deseable que la Justicia se manifieste ajena -o por lo menos lejana- a la discrecionalidad que aún parece perdurar, promoviéndose la capacidad e independencia, la transparencia en la selección y la necesaria participación de la sociedad. Debe reconocerse que -a partir de la normalización en el Poder Ejecutivo, hacia mayo de 2003, sumado a ello una diversa composición en ambas Cámaras legislativas- hubieron algunas bocanadas de aire fresco en el proceso de selección y designación de la judicatura federal así como en el Ministerio Público. Se comenzó a forjar allí, la integración transparente y sólida que ostenta hoy nuestro Supremo Tribunal federal (que paulatinamente retornó a una composición en número de cinco -5-). Lamentablemente, ese estado de cosas con que inauguró el oficialismo Kirchnerista sus consecutivos mandatos ejecutivos nacionales (2003-2015), no perduró mucho (27)
– ética pública y compromiso anticorrupción; transparencia y control en la función pública (28).
2. Esfuerzo, desprendimiento y compromiso políticopartidario para la estabilidad y gobernabilidad:
– principalidad de la iniciativa y gestión política
“Como ‘clase política’ no fueron brillantes, pero no resultaron peores que el promedio de los ciudadanos, que ofrecemos cotidianos ejemplos de inconducta civil…. Aseguraron la legalidad institucional, y siguen haciéndolo,… dos sucesiones presidenciales regulares, con cambio de partido y triunfo de la oposición, y ultimamente una serie de sucesiones que,… se mantienen dentro de los márgenes constitucionales”. “::::No me parece útil bregar para que ‘se vayan todos’. Tal consigna encierra la idea de la regeneración, de un nuevo principio, del retorno al paraíso terrenal, con la ventaja de haber conocido el pecado original y así poder evitarlo. Tiene un gran encanto intelectual, sobre todo cuándo la razón no encuentra por dónde destrabar el laberinto argentino. Pero debemos recordar que los políticos que tenemos son los hijos de nuestra sociedad y que debemos lidiar con lo que somos y con lo que hacemos y tratar de mejorarlo, de a poco. Incluyendo a nuestros políticos” (29)
– en base a acuerdos y consensos (30), a celebrarse y cumplirse entre los diversos protagonistas sociales.
“La Argentina está atravesada por una mentalidad que condena las alianzas, por considerarlas basadas en intereses espurios, o poco aplicables en estas tierras. Esta condena, que se supone exalta la pureza de principios, parece más una expresión de sectarismo o de ignorancia de la práctica que rige en los países donde existe gran fragmentación partidaria… No hay otra forma de actuar que constituir alianzas, lo más explícitas posibles, usando los recursos humanos de más de uno de los varios sectores de opinión representados en el Congreso, como para reconstituir una mayoría con respaldo popular, que sólo se puede expresar por los partidos políticos” (Torcuato Di Tella)
– optimización y “despliegue” de los instrumentos institucionales -de modalidad semiparlamentaria-
“Se requiere evitar superposición y ausencias de coordinación, clarificando los roles de cada parte en la gestión, estableciendo los sistemas de coordinación matricial mencionados y dotando al Jefe de Gabinete de los instrumentos necesarios de carácter institucional, administrativo y hacendal que establece la Constitución Nacional” (31)
– en procura de la conformación de un «verdadero acuerdo mínimo y básico para la gobernabilidad» (32)
– acompañamiento institucional a políticas de las autoridades, especialmente legitimadas por el sufragio“
¿Cómo hacer para que no suene a puro voluntarismo una invocación para que recupere su vigencia organizadora de la sociedad cuando sobre el mundo de la política y de los políticos recaen tantas sospechas y desconfianzas?…Pero tal es la dimensión del desafío (reformas en el orden republicano,… tornar vivibles a las promesas democráticas, etc.) que sólo una recuperación del tiempo de la política, como planeamiento estratégico y como voluntad de poder, como construcción de consensos pero también como confrontación decisiva con los intereses que se oponen a los cambios, articulando la movilización de la sociedad con la capacidad del Estado, podría abrir un camino a la esperanza” (33)
– oposición y propuestas alternativas a las gestiones Ejecutivas-gubernativas o del oficialismo de turno / rol de la oposición: control y alternativa de gestión (34) / protagonismo institucional del Poder Legislativo federal (35), conforme la vasta y amplia competencia constitucional.
Ahora, con mayores y amplias atribuciones otorgadas al Poder Legislativo: recursos para la transferencia de competencias, servicios, o funciones a la provincias; arreglar el pago de la deuda interior y exterior -texto histórico-; progreso económico con justicia social; productividad de la economía nacional; protección de etnias y derechos aborígenes; defensa del valor de la moneda, proveer a la generación de empleo; educación y autonomía universitaria, desarrollo humano, científico y tecnológico, protección del patrimonio natural y cultural y del ambiente; crecimiento armónico de la Nación; identidad y pluralidad cultural; igualdad real de oportunidades; etcétera (36)
– reforma y transparencia política / despolitización partidaria de ámbitos institucionales / modernización de agrupaciones partidarias (37)
– permanente participación, diálogo y compromiso político de sectores empresariales, sindicales, de la sociedad civil y demás organizaciones no gubernamentales..
“No se trata,… de agregar más comicios a los comicios, sino….: de recuperar la palabra y el diálogo; de recrear la existencia de foros públicos; de acercar las decisiones a quienes van a verse afectados por ellas; de cortar los vínculos existentes entre el dinero, la política, y la expresión política; de recuperar la inexistente capacidad cotidiana de sancionar el mal uso del poder (político, judicial, empresarial)” (38).
3. Urgente discusión, diseño y ejecución responsable de las imprescindibles políticas de estado que la situación exige:
– empleo / fuentes de trabajo / previsibilidad y garantías mínimas en sistema previsional
– legislación contenedora básica en sectores de imprescindibles servicios de promoción humana y social (alimentaria, educación y docencia, salud, seguridad, justicia, etc.) (39)
– política exterior y de defensa, conforme a principios e hipótesis reales y serias, e intereses (convergentes y divergentes) de la Nación / fortalecimiento del Mercosur, discusión y alianzas con Unión Europea y ALCA
– negociación con los acreedores del estado (en especial, acreedores de la deuda externa) con un criterio políticoeconómico de Nación
– redifición del rol del estado en la actividad económica, y decisiones en consecuencia (efectos de la devaluación, reforma tributaria y fiscal, banca pública, tarifas de servicios públicos y renegociación con empresas privatizadas, seguridad jurídica para inversiones,
Se impone una reconstitución del concepto de orden público, teniendo en cuenta que “… si la educación o la salud, o la comunicación, como algunos pretenden, se marginan de la política,, alguien interesado llenará el vacío. Tal como sucede con la planificación, que tanto revuelo provoca entre quienes lo que en realidad quieren es separar al estado de Bienestar absolutamente de la economía … con el propósito de planificar a su exclusivo servicio”. El Estado -para que pueda cumplir con su responsabilidad- debe orientar “la actividad de otras instituciones de la sociedad y del propio mercado”. … “Tanto la acción económica cuanto la acción social del Estado de Bienestar enuncian una importante función normativa y regulatoria para el cumplimiento de sus objetivos” (40).
La situación impone la “recreación” del Estado: “La reconstitución del Estado pasa a ser un elemento fundamental… El estado debe retomar funciones tradicionales y tambiém algunas nuevas…. También tiene que hacerse cargo del monitoreo y regulación de las empresas privatizadas y de las nuevas funciones, las que tienen que ver con los derechos de tercera generación (medio ambiente, calidad de vida, recreación y derechos de minorías)…” (41).
Notas y fuentes bibliográficas:
1. “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”. Edit. Plus Ultra. 332 páginas. 1993. (Capítulo XXXIV. Página 265).
2. Arts. 90 y 91, C. N. Texto ordenado 1994.Hace exactamente dos décadas (en las presidenciales del 2003), hubo un panorama casi incierto. Ver Ley N° 25.684 (elecciones presidenciales 2003), Boletín Oficial, 3 de enero de 2003. Opinamos entonces: ‘El resultado de la primera vuelta no generó, como se había pronosticado, perturbaciones ni conflictos de magnitud y menos aún -lo que sería muy grave- una “judicialización del escrutinio”. Curiosamente hubieron relativas denuncias de fraude que no pasaron del nivel periodístico; pero lo cierto es que, aún cuando ellas fueron lanzadas por algunos candidatos, el escrutinio fue oficialmente cerrado sin impugnaciones de ningún partido o alianza. (Ver Arts. 110, 111, y 121 del Código Nacional Electoral -oportunidad y plazos para reclamos e impugnaciones-). “Fueron elecciones transparentes, translúcidas y límpidas,… El trabajo ha concluido en tiempo y forma, sin ninguna anormalidad” (Jorge Otaño Piñero, secretario de la Cámara Nacional Electoral, ver diario “La Nación”, 7 y 8 de mayo de 2003).
3. Conforme pautas y definición del Art. 94, C. N. (“directamente por el pueblo” y según reglamentación del Código Nacional Electoral -Ley N° 19.945, T. O. 1983-).
4. Arts. 94 y 96, C. N. Texto ordenado 1994 (Ver Código Nacional Electoral, Art. 151). El instituto fue incorporado al derecho constitucional argentino en la modificación sustancial de 1949 y, posteriormente, en la enmienda de 1972, para resultar definitivamente receptado en la reforma última. (Ver Natalio R. BOTANA. “El subibaja del ballottage”, diario “La Nación”, 3 de abril de 2003, página 17). Pudo estrenarse la herramienta en 2003, pero la deserción de uno de los binomios lo frustró. Resultó inaugurado en las presidenciales del 2015, con el triunfo de la fórmula Mauricio Macri-Gabriela Michetti -2015-19- sobre la integrada por Daniel Scioli-Carlos Zannini).
5. Salta, San Juan, Catamarca, Tucumán, La Rioja, Entre Ríos, Santa Fe, Jujuy, Córdoba, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero y Corrientes, con la excepción de Buenos Aires, que recién se incorporará -reforma constitucional mediante- en 1860.“…El proyecto era liberal en su formulación, y la existencia de toda una sección sobre derechos y garantías de los ciudadanos lo atestiguaba. Todos los grandes temas del liberalismo argentino de ese tiempo estaban allí formulados, en buena parte recogidos de la Constitución de 1819 progrramada por la generación anterior…”; en Carlos Alberto FLORIA y César A. GARCÍA BELSUNCE. “Historia de los argentinos” (La Constitución Nacional; página 584). (1069 páginas). Ediciones Larousse Argentina; 2001.
6. El ensayo fue publicado en Chile y fechada su introducción el 1° de mayo de 1852. Hacia septiembre del mismo año, fue reimpreso y acompañado de un anteproyecto de constitución, principal fuente del texto histórico.
7. Sustancial fue la tarea, en especial, de Juan María GUTIÉRREZ -«la voz y la pluma de Alberdi en el congreso», se ha dicho- y de José Benjamín GOROSTIAGA, joven jurista pero de importantes méritos. Ver en revista “Todo es historia” N° 429 cuatro notas sobre “La Constitución de 1853 a un siglo y medio de un texto fundacional” (82 páginas). Abril 2003.“Mientras Gorostiaga se encargó de redactar la parte orgánica…, Gutiérrez estuvo a cargo de … la parte dogmática de la Constitución,… aquella que se ocupa de la declaración de derechos , declaraciones y garantías, hoy mantenida sin modificaciones…”, en Humberto QUIROGA LAVIÉ. “El segundo padre de la patria (Sequiscentenario de la sanción de la Constitución Nacional”) y en Antonio María HERNÁNDEZ. “La Nación hecha ley”, en “La Nación”, 30 de abril de 2003, página 21.
8. El 3 de febrero de 1852 en Monte Caseros, Pcia. de Buenos Aires.
9. En 1860, 1866, 1898, 1949, 1956, 1957, 1972 y 1994. Sobre esta última, y coincidiendo con mayoritaria doctrina (Alberto A. SPOTA.”Legalidad y legitimidad de la Reforma Constitucional de 1994. Perspectivas posibles y riesgos probables” (páginas 9-19), en obra colectiva “Desafíos del control de constitucionalidad” (483 páginas). Edit. Ciudad Argentina, 1996)- opinamos que “posee una legitimidad indiscutida y goza de la aceptación pacífica de la sociedad” (Emilio Fermín MIGNONE. “Constitución de la Nación Argentina. Manual de la Reforma”. Edit. Ruy Díaz (página 23), 1995) y que la convención celebrada durante dicho año “fue la Asamblea más representativa de nuestra historia constitucional” (Héctor MASNATTA. “El derecho como credibilidad y la desconstitucionalización”, en sitio web “Bazar Americano. Com”, febrero/marzo 2003).
10. Constitución de la Nación Argentina. Boletín Oficial (Suplemento), 23 de agosto de 1994 / Ley N° 24.430. Boletín Oficial, 3 de enero de 1995.
11. Sobre el Texto hoy vigente, Carlos FLORIA sostiene que “las reformas más importantes -la de 1949 y 1994- no fueron estratégicas, sino a partir de prácticas electorales”, promoviendo -en consecuencia- reformas profundas, a nuestro juicio con dudosa oportunidad.. “Hay que repensar las grandes cuestiones nacionales -dice- ,… el diseño económico, la representatividad política, que hoy está desbalanceada, y el federalismo con los ojos del siglo XXI, teniendo en cuenta que las asimetrías en el país son mucho más profundas hoy que en 1853” (en artículo “La Constitución cumple mañana 150 años”. Diario “La Nación”, 30 de abril de 2003).
12. Además de las propuestas en plataformas presidenciales de los candidatos, ver iniciativas de reformas constitucionales en “Carta Abierta por una Convención Constituyente” (febrero-marzo 2003), en el sitio web Bazaramericano.Com“Hacia una verdadera Nación”, VI Encuentro Anual de Empresarios / ACDE, 8 y 9 de mayo de 2003. Arts. Diario “La Nación”, (Problema de conciencia) 28 de abril de 2003 y (ACDE pide hacer una reforma institucional) 8 de mayo de 2003.Juan Carlos Portantiero, en “Temas que desvelarán al próximo presidente. La Argentina que viene” (con Roberto Cortés Conde), en Zona, Supl. Diario “Clarín”, 11 de mayo de 2003.
13. Arts. 14 y 14 bis; Art. 16. Aspectos discriminatorios en legislación respecto de la inmigración, de ciertas enfermedades graves (sida, portadores de HIV), respecto de la discapacidad y de las comunidades aborígenes.; y Art. 17, C. N. Texto ordenado 1994.
14. Art. 43, C. N. Texto ordenado 1994 (la “acción de amparo”, instituto tutelar pretoriano jerarquizado por el texto constitucional). Ver Néstor Fabián MIGUELIZ. “El nuevo proyecto reglamentario del amparo”, en “Per Epistolam” (publicación mensual del Colegio de Abogados del Depto. Judicial Mercedes, Pcia. de Buenos Aires), N° 81 (Págs. 28-33). Mercedes, Bs. As., 1996; y Osvaldo Alfredo GOZAÍNI. “El juicio de amparo” (632 páginas). Rubinzal-Culzoni Editores, 2021. Ver Leyes Nos. 16.986, y 26.854.
15. Art. 42, C. N. Texto ordenado 1994. (Ver Jorge MOSSET ITURRASPE. “Nuevos derechos de los consumidores y usuarios” -páginas 87-108- en la obra colectiva ”La reforma de la Constitución”. Rubinzal-Culzoni Editores -477 páginas- 1994). Ver Leyes Nos. 24.240, 24.787, 24.999, 26.361, 26.993, 26.994, 27.077, 27.250, 27.266,y 27.701.
16. Art. 41, párrafo 1ro., C. N. Texto ordenado 1994. Ver “El rumbo ambiental en la Argentina”, obra colectiva (S. Coria / L. Devia/ A. Lamas / S. Nonna / C. Villanueva). Ediciones Ciudad Argentina (308 páginas), 1998.Ver Leyes Nos.25.675, 26.331, 26.639, 26.815, 27,621.
17. Prohibición constitucional de ingresos de residuos radiactivos (además, Ley N° 24.051). Ver Ley N° 22.421 (protección y conservación de fauna silvestre); Ley N° 22.344 (convención contra tráfico ilegal de especies amenazadas de fauna y flora silvestre) ; Ley N° 13.273 (de promoción forestal / talas indiscriminadas y desmontes); Ley N° 24.701 (convención contra desertificación de tierras) y Ley N° 24.922 (régimen federal de pesca / pesca ilegal de buques extranjeros).Sobre el patrimonio cultural ver ponencias y conclusiones en “La Cultura, fundamento de la democracia”, II Jornada sobre patrimonio cultural y natural. Comisión de Cultura / H. Senado de la Nación (139 páginas), 1994.
18. Art. 75, inciso 22, C. N. Texto ordenado 1994. Declaración Universal de los Derechos Humanos (derecho a la vida); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (derecho a la alimentación, a la vivienda digna, a la salud y a la educación); Convención sobre los Derechos del Niño (situación de “los chicos de la calle”, la ley de Patronato, N° 10.903, evitando detenciones arbitrarias de chicos y adolescentes); Convención Internacional contra la Tortura (evitando brutalidad policial, torturas en comisarías, etc.); Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (evitando mortalidad materna y embarazo adolescente, procurando sanción por acoso sexual, procurando se pague igual salario por igual función). Ver Pablo Luis MANILI. “La recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por el derecho constitucional iberoamericano” (entre páginas 496-501), en obra colectiva “Internacionalización del Derecho Constitucional, Constitucionalización del Derecho Internacional” (831 páginas). Eudeba, 2012.
19. Ver Pedro J. FRÍAS. “Diálogo entre Nación, provincias y municipios” (páginas 117-133), en la obra colectiva “Interpretando la Constitución”. Ediciones Ciudad Argentina, 1995; y Antonio María HERNÁNDEZ. “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el fortalecimiento del federalismo argentino” (145 páginas). Editorial Jusbaires, 2017.
20. Ver Jorge R. VANOSSI. “El municipio en el régimen constitucional argentino” (Págs. 123-135), en obra colectiva “El municipio”. Ediciones Ciudad Argentina (263 páginas), 1996; y Horacio ROSATTI. ”Tratado de Derecho Municipal”; 5ta. Edición (tomo I: 600 páginas / tomo II: 528 páginas). Rubinzal-Culzoni Editores, 2020.
21. Art. 75, inciso 2, C. N. Texto ordenado 1994. Para nuestro Supremo Tribunal, nuestra Carta Magna instituye un ‘federalismo de concertación’, lo que viene a significar «establecer mediante la participación concurrente del Estado Nacional y las provincias un programa, destinado a adoptar una política uniforme que armonice y posibilite la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales” (Fallos 322:1781).
22. Ver Carlos Santiago NINO. “Fundamentos de Derecho Constitucional”. Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional (-‘Formación en la Argentina de una presidencia hipertrofiada’, entre páginas 523-531; en Cap. III: La organización del poder- 745 páginas). Edit. Astrea, 5ª. Reimpresión, 2017.
Delia FERREIRA RUBIO y Mateo GORETTI. “Gobierno por decreto en la Argentina (1989-1993”. El Derecho, Tomo 158 (1994), Pág. 848; y Julio R. COMADIRA. “Los decretos de necesidad y urgencia en la Reforma Constitucional”, en La Ley, 1995-B página 825.
23. Art. 99, inciso 3, párrafos 3ro. y 4to., Art. 100, inciso 13, C. N. Texto ordenado 1994. Ver Ley N° 26.122; y nuestro trabajo: Néstor Fabián MIGUELIZ. “Presidencialismo y Control Político”. Comentario crítico a la ley 26.122 ‘Regimen Legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes (“Antecedentes constitucionales y legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales. La Comisión Bicameral Permanente constituye un órgano constitucional de control político. Ante la lesión de derechos o discrecionalidades irrazonables, derivados del ejercicio de “atribuciones legislativas de excepción”, procede el control jurisdiccional de constitucionalidad. A mayor concentración de poderes en el Ejecutivo, mayor control judicial”). el Dial.com DCD30; 17 diciembre 2007. Ver también Juan Ignacio SÁENZ: comentario al inciso 3° del Art. 99 (entre páginas 693-701) y Hernán Víctor GULLCO. “Los decretos de necesidad y urgencia y su conflicto con la Democracia” (entre páginas 702 y 703); en la obra colectiva Roberto GARGARELLA y Sebastián GUIDI. “Constitución de la Nación Argentina comentada” (Tomo II: 1271 páginas). La Ley, 2019.
24. Art. 76, y Disposición Transitoria Octava, C. N. Texto ordenado 1994. Ver Ley N° 25.414 (Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo conforme al Art. 76 de la Constitución Nacional), Boletín Oficial, 30 de marzo de 2001; y Ley N° 25.561 (Emergencia pública y reforma del régimen cambiario), Boletín Oficial, 7 de enero de 2002.Ver, entre otras, Leyes N° 25.645 (2002), 25.918 (2004), 26.135 (2006), 26.519 (2009), y 27.541 (2019). Ver Juan B. ALBERDI. “La omnipotencia del estado es la negación de la libertad individual”, página 303, en “Escritos de Juan Bautista Alberdi: el redactor de la ley”. Edit. Universidad Nacional de Quilmes. 1996). Para una referencia cuantitativa y detallada sobre la normativa en cuestión, ver “Legislación delegada preexistente. Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional (64 páginas) Instituto Federal de Estudios Parlamentarios (Dir. Rodolfo A. Iribarne). Senado de la Nación, 1998. Ver Juan Octavio GAUNA. “Delegación legislativa y decretos de necesidad y urgencia”, página 159, en la obra colectiva “La Constitución argentina de nuestro tiempo”. Ediciones Ciudad Argentina (439 páginas).1996. Ver Néstor Fabián MIGUELIZ. “Nuevas facultades del Poder Ejecutivo Nacional”, en “Per Epistolam” (publicación mensual del Colegio de Abogados del Depto, Judicial de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires) N° 75 (Págs. 10-13), Mercedes, Bs. As., marzo 1996; y Carlos E. COLAUTTI. “La delegación de facultades legislativas (reflexiones con motivo de la ley 25.414), páginas 10-14, en Cuaderno de doctrina N° 18 -Temas de Derecho Constitucional- / Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 2001.
25. Domingo Faustino SARMIENTO. “Obras Completas, Tomo 32, página 73, y Tomo 21, página 358). Ver también Emilio A. VALLE y Néstor Fabián MIGUELIZ. “El Consejo de la Magistratura y la independencia del Poder Judicial. La equilibrada creación del instituto contribuye con la necesaria seguridad jurídica” (Págs. 65-85), en “Selección de la labor jurídico-parlamentaria (período 1996/97)”. Prosecretaría Parlamentaria / H. Senado de la Nación, 1997.
26. Acerca del control interpoderes, ver Enrique HIDALGO. “Controles constitucionales sobre funcionarios y magistrados. Un estudio sobre el juicio político y el Consejo de la Magistratura en la República Argentina”. Editorial Depalma (305 páginas), 1997.
Germán J. BIDART CAMPOS. “Manual de la Constitución Reformada “ (“…la doctrina de la supremacía y del control constitucionales ha cobrado vigencia sociológica a través de fuente judicial: la jurisprudencia o derecho judicial la han hecho efectiva. Está pues en la constitución material, pero deriva de principios formulados en la constitución formal…La supremacía … reviste un doble alcance: a) la constitución prevalece sobre todo el orden jurídico-político del estado; b) la constitución, en cuanto federal, prevalece también sobre todo el derecho provincial…-Arts. 5° y 31-“; página 337). Tomo I (568 páginas). Ediar, 2013.
27. Andrés GIL DOMÍNGUEZ. “La designación de los jueces. Su influencia en el sistema democrático” (sobre designación en la SCJN del Dr. Juan C. Maqueda), en “Abogados”. Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal N° 63, páginas 42-45. Febrero 2003.
Ver nuestro análisis sobre el particular: Néstor Fabián MIGUELIZ. “Con el objeto de afianzar la Justicia”. (El nuevo marco del ejercicio de las atribuciones presidenciales y la reforma reglamentaria del Senado para el nombramiento de magistrados y demás funcionarios federales de la Justicia y del Ministerio Público contribuyen -por medio de la transparencia- con la necesaria seguridad jurídica’). Instituto Federal de Estudios Parlamentarios. Secretaría Parlamentaria. H. Senado de la Nación, 2004, reproducido en “Per Epistolam” (publicación mensual del Colegio de Abogados del Depto. Judicial Mercedes, Pcia. de Buenos Aires), N° 123 (Págs. 32-47). Mercedes, Bs. As, 2004.
“El principio de la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional. Su fin último es lograr una administración de justicia imparcial, lo cual no se lograría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y de decisión en los casos sometidos a su conocimiento” (Fallos 274:415). “… en ejercicio de facultades implícitas y como cabeza del Poder Judicial de la Nación, ha proclamado esta Corte su deber de salvaguardar la investidura de los jueces de la Nación en el desempeño de su función y, asimismo, el de preservar la independencia de los tribunales que integran ese Poder frente a posibles avances de los otros poderes” (Fallos 286:17); citados en página 205, Tomo V, de Miguel Ángel EKMEKDJIÁN (actualizado por Pablo Luis MANILI).”Tratado de Derecho Constitucional” (5 tomos). Abeledo Perrot, 2016.Acerca de los retrocesos en materia de calidad institucional e inseguridad jurídica, ver Néstor Fabián MIGUELIZ. “Inconstitucional intromisión del oficialismo político en la Justicia” en “Per Epistolam” (publicación mensual del Colegio de Abogados del Depto. Judicial Mercedes, Pcia. de Buenos Aires), N° 130 (Págs. 65-67). Mercedes, Bs. As, 2007; y “Juicio Político: una herramienta para el control constitucional del poder. No para domesticar a la Justicia. El agravio a la Corte Suprema federal y el irreversible daño a la seguridad jurídica argentina” (‘Impune e indisimulada avanzada contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La independencia judicial siempre es la enemiga natural del populismo cilentelístico y autoritario. Estos ataques oficialistas, degradan y erosionan gravemente el sistema republicano y democrático, violentan la independencia judicial y causan un gran e irreversible a la endeble seguridad jurídica argentina. Sus consecuencias atentan y desalientan inversiones de cualquier naturaleza’), Opinión, en portal de internet www.parlamentario.com; 26 enero 2023.Daniel A. SABSAY. “Manual de Derecho Constitucional”. La Ley (848 páginas), 2022. (“… Tenemos una Corte Suprema independiente. Esto se inserta en un proceso que viene de hace mucho tiempo, que tiene que ver con el ADN del kirchnerismo que es el no respeto a la división de los poderes. Sobre todo la molestia cuando hace su rol y su papel de poder contramayoritario. Precisamente lo que hace es dejar sin efecto aquellas decisiones del poder político que afectan derechos y garantías reconocidos por la Constitución…Salvo en la primera etapa de Alfonsín, no hemos tenido una Corte Suprema tan independiente…”); en declaraciones al medio El Marplatense/Marcelo Longobardi por CNN Radio, 2 de enero de 2023.
28. Art. 36, párrafos 5to. y 6to.; Art. 85 (Auditoría General de la Nación), C. N. Texto ordenado 1994.
29. Luis Alberto ROMERO. “La democracia que tenemos”, en “Reinventar la Argentina, reflexiones sobre la crisis” -Edit. Sudamericana y Diario La Gaceta- / Diario “La Nación” Supl. Enfoques, 27 de abril de 2003; y Jorge MAYER. “Argentina en crisis. Política e instituciones 1983-2003”(Él gobierno dividido como base de la crítica al presidencialismo’; entre páginas 238 y 240). Eudeba (285 páginas); 2012.
30. “La política puede ser definida como una actividad por la cual diferentes intereses, dada una determinada unidad de gobierno, son conciliados, otorgándose a cada uno de ellos una parte del poder en proporción a su importancia para el bienestar y la sobrevivencia de la comunidad en su conjunto”, en Bernard CRICK. “En defensa de los políticos”. Penguin Books. Página 21 Londres, 1992 (citado por Emilio F. MIGNONE en obra mencionada).Ver Torcuato DI TELLA. “La Constitución y los pactos del siglo XXI. Tan deseada y tan violada”, en diario “Clarín”, Supl. Zona, 4 de mayo de 2003; y Pablo GERCHUNOFF. Raúl Alfonsín. El planisferio invertido” (“Nuestra convicción en todo el proceso de discusión y negociación sobre la Reforma Constitucional ha sido […] siempre la misma: en primer término, no puede haber reforma sin un debate profundo que culmine en un amplio consenso que haga de la nueva Constitución, no la Constitución de un grupo o facción de la sociedad –como lo fueron las reformas de 1949 y 1957- sino de todos los argentinos”; página 331: ‘Una nueva oportunidad para su reforma constitucional’). Edhasa (460 páginas), 2022; y Eduardo MENEM. “Crónicas de la Convención Constituyente de 1994” (prólogo de Alberto García Lema).(“… Por la labor realizada y los resultados obtenidos en un clima de diálogo en busca de los consensos necesarios, en el marco de la democracia, hará que sus nombres sean reconocidos por la historia, como hacedores de una Constitución actualizada, en la que la proclamación de los derechos humanos y las garantías para su defensa, la modernización del Estado, el nuevo equilibrio de poderes y el afianzamiento del federalismo y de la autonomía municipal, son algunos de sus rasgos más relevantes”; página 38). Ed. Ciudad Argentina / Hispania Libros (720 páginas), 2022.
31. Arts. 100 y 101, C. N. Texto ordenado 1994. La nueva figura del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso. (Ver Miguel Angel EKMEKDJIAN. El Poder Ejecutivo y el gabinete ministerial”, páginas 13-30, en la obra colectiva “Reforma Constitucional”. Ediciones Ciudad Argentina (191 páginas). 1995; y Ricardo GIL LAVEDRA. “El presidencialismo atenuado: el Jefe de Gabinete”, páginas 75-85, en obra colectiva “La Constitución argentina de nuestro tiempo”. Ediciones Ciudad Argentina (439 páginas). 1996.
32. Ver -La falta de despliegue de la institucionalidad prevista en la Constitución de 1994 con relación a los roles de la Presidencia de la Nación y la Jefatura de Gabinete (Págs. 40-41)- en “Perspectivas de la Gobernabilidad Democrática en la Argentina”, informe. Jefatura de Gabinete de Ministros / Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia. Gabinete para el Fortalecimiento de la Gobernabilidad Democrática. (120 páginas). 11 de diciembre de 2002.
33. Juan Carlos PORTANTIERO. “El tiempo de la política. Construcción de mayorías en la evolución de la democracia argentina 1983-2000”, páginas 174-175, Temas Grupo Editorial, 2000. Ver artículo periodístico “Temas que desvelarán al próximo presidente. La Argentina que viene”, en diario “Clarín”, Supl. Zona, 11 de mayo de 2003.
34. Obsérvese la fragmentación político-partidaria en el seno de ambas Cámaras del Parlamento (con la inclusión ahora del Senado, donde el panorama siempre resultó más claro por su atomización), ineludible reflejo sobre la crisis que sufren los partidos más tradicionales y antiguos, y la consecuente ascendente representación y legitimidad que ostentan las nuevas formaciones aliancistas o coalicionales. Téngase en cuenta la proyección del frente “La Libertad Avanza” hacia la integración de ambos Cuerpos, a decidirse en octubre del presente año.
35. Jorge R. VANOSSI. “Rol del Parlamento en el sistema democrático” (páginas 133-159), en “Primeras Jornadas Nacionales de Derecho Parlamentario”. Instituto de Derecho Parlamentario (Dir. Carlos Urquiza Denis). Secretaría Parlamentaria / H. Senado de la Nación (202 páginas). 29 al 31 de agosto de 1988.Diego ARMESTO. “El desafío de la gobernabilidad” (‘El próximo gobierno deberá indefectiblemente tener como norte los grandes acuerdos’). (“… Se necesitan cambios y reformas profundas y el Congreso va a cumplir un rol fundamental, por cuanto, todas las reformas, no pueden ser llevadas a cabo por el Ejecutivo en soledad, la Constitución establece claramente atribuciones a cada poder, y todas las fuerzas deben saber que vivimos en una república…”); Opinión, en Infobae.com; 22 de agosto de 2023.
36. Art. 75 (22 incisos), C. N. Texto ordenado 1994. Ver Agustín GORDILLO. “Las nuevas funciones del Congreso” (Págs. 179-211), en la obra colectiva “La Constitución argentina de nuestro tiempo”. Ediciones Ciudad Argentina (439 páginas), 1996.María Angélica GELLI. “Constitución de la Nación Argentina”. Comentada y concordada. (‘… el Congreso se encontró afectado por las críticas que suscita el excesivo clientelismo político y sus perniciosos efectos; por no alcanzar a distinguir, en la lucha político-partidaria, las cuestiones que constituyen políticas de Estado para plasmar sobre ellas acuerdos y lograr la cooperación; por la presión constante de los intereses, con su correlato de denuncias de corrupción y por la excesiva delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo…’; en página 17). Tomo II (1.112 páginas). La Ley, 2018.
37. Arts. 37 y 38, C. N. Texto ordenado 1994. La forma y modo en que desarrollan su vida los partidos políticos es una cuestión de estado. Su eficacia, vida democrática y transparencia hacen al interés estatal y público. Sobre mayorías y minorías, ver Jorge A. AMAYA. “Minorías políticas y procesos mayoritarios”, en Cuaderno de doctrina N° 4 / Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 2000. Ver también “Jornadas sobre el derecho electoral y la reforma política”. Instituto Federal de Estudios Parlamentarios (Dir. Néstor Fabián Migueliz) / Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Presidente: Atilio A. Alterini), noviembre de 2000, en Cuaderno de doctrina N° 27 / C. P. A. C. F. (53 páginas), 2002.
38. Roberto GARGARELLA. “Democracia de mejor calidad”, artículo diario “Clarín” (página 17), 3 de abril de 2003.
39. Ver Germán J. BIDART CAMPOS. “Control constitucional de los derechos económicos, sociales y culturales en Argentina” (Págs. 97-119), en la obra colectiva “Desafíos del control de constitucionalidad”. Ediciones Ciudad Argentina (483 páginas), 1996.
40. Raúl R. ALFONSÍN. “Democracia y consenso. A propósito de la reforma constitucional”. Págs. 59 y 97. Editorial Corregidor / Tiempo de Ideas (477 páginas), 1996.Jesús RODRÍGUEZ. “Para Vencer, Convencer” (‘La posibilidad de afrontar con éxito los desafíos mayúsculos que se vienen, luego de esta etapa caracterizada por el populismo recargado -ilustrado por los múltiples y repetidos embates a la división e independencia de los poderes- y el ultra facilismo económico -evidenciado por los desequilibrios de la economía- exige una dirigencia -políítica y social- con visión de futuro y pensamiento estratégico que evite el mesianismo, la recurrencia a la violencia retórica y el desprecio a los fundamentos del liberalismo político’); Opinión, en portal de internet www.jesusrodriguez.com.ar ; 22 de agosto de 2023.
41. Atilio A. BORÓN. “Estado nacional o comunidad primitiva. Crítica al proceso de reforma de la década del noventa”, reportaje en “Abogados. Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal N° 64, páginas 10-11. Marzo 2003).
*(Migueliz es Abogado, investigador y docente. Asesor Legislativo. Prosecretaría Parlamentaria Senado de la Nación)