El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dispuso la actualización anual automática en su Registro Nacional de Productores Agropecuarios (Renspa)de los productores familiares hortícolas y frutícolas del país inscriptos o reinscriptos en 2019.
La medida, reglada en la Resolución 350/2020, tiene carácter de excepción y atiende las necesidades del sector para la gestión de los trámites ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional para enfrentar la pandemia de COVID-19.
La norma busca facilitar el abastecimiento de frutas y verduras que proveen los agricultores y agricultoras familiares en cada una de las localidades de nuestro país, y evitar que se entorpezca la circulación, transporte y distribución de estos alimentos.
Las condiciones para acceder a la actualización automática de su reinscripción en el Renspa son:
- Haberse inscripto o actualizado su inscripción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
- Declarar y realizar “tipo de actividad agrícola”, y estar inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf).
La excepción se tomó para facilitar el cumplimiento de la Resolución Senasa N° 423/ 2014 que reglamenta el Renspa, y exige la actualización anual obligatoria de las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda vez que realice un cambio de actividad o de cultivo.
Para las actividades agrícolas, tales como la producción de frutas y hortalizas, en particular las que produce la agricultura familiar, este trámite de actualización comúnmente se realiza en forma personal en las más de 370 oficinas que tiene el Senasa distribuidas en el país, aun existiendo la posibilidad de realizar dicho trámite en forma virtual y autogestiva mediante la página de la AFIP con clave fiscal.