La Comisión Directiva del Club Luján convocó a los asociados a las elecciones para renovación de las autoridades. Será el próximo domingo 19 de Enero de 2020 en el predio deportivo en el rango horario de 8:00 a 12:00.
La Comisión Directiva del Club Luján, en cumplimiento con las disposiciones estatutarias, convocó a los asociados a las elecciones para la renovación de las autoridades, para ejercer un nuevo mandato por el término de 2años y por el término de 1 año para los vocales. Dicho acto se llevará a cabo el domingo 19 de Enero de 2020 en el predio deportivo,Ruta 5 Km. 69,500, en el rango horario de 8:00 a 12:00 Hs.
Los cargos de las autoridades a elegirse son las siguientes:
- Presidente
- Vice Presidente 1ro
- Vice Presidente 2do
- Secretario General
- Pro-Secretario
- Tesorero
- Pro-Tesorero
- Vocal Titular 1ro
- Vocal Titular 2do
- Vocal Titular 3ro
- Vocal Titular 4to
- Vocal Titular 5to
- Vocal Suplente 1ro
- Vocal Suplente 2do
- Vocal Suplente 3ro
- Vocal Suplente 4to
- Revisor de cuentas 1ro
- Revisor de cuentas 2do
El plazo para la Oficialización de las listas vence el jueves 16 de enero del 2020 a las 12:00 horas. El padrón electoral será publicado de forma online, el próximo martes 7 de enero a las 20 hs. para que sea consultado por los asociados; en caso de cualquier error y/o consultas pueden enviar un mail a socios@clublujan.com.ar
El Artículo 87° del estatuto indica que «Son elegibles los socios y socias que, además de reunir los requisitos exigidos por estos estatutos, figuren como candidatos en boletas impresas que hayan sido oficializadas con una anticipación de tres días o más a la fecha señalada para celebrar el acto.» -Artículo 88°: «Son requisitos indispensables para la oficialización de las listas: A) Que la solicitud de oficialización sea firmada por lo menos por diez socios que no figuren como candidatos en las mismas listas.- B) Que las solicitudes sean presentadas en sede con el plazo estipulado.»
Además, el estatuto establece en el Artículo 93°: «Serán anuladas todas las boletas firmadas o señaladas y que por ello pueda violarse el secreto de voto.» -Artículo 96°: «Sólo tendrán derecho al voto los socios activos que acrediten una permanencia consecutiva de un año en la categoría y las damas mayores de dieciocho años e igual antigüedad.»