Este viernes en la continuación de la sesión ordinaria que había comenzado una semana antes, el deliberativo local aprobó por unanimidad la ordenanza que crea el ente que tendrá “autarquía administrativa, económica y financiera” y tiene una larga lista de atribuciones y funciones.
Este viernes el Honorable Concejo Deliberante dio su aprobación para la creación del Instituto de Culturas y Turismo, primer paso para que luego de la promulgación de la ordenanza por parte del Intendente Boto, se constituya como Ente descentralizado y autárquico. La norma aprobada por el Honorable Cuerpo reza que el organismo tendrá “como objetivos específicos el desarrollo y promoción del turismo y la cultura local, así como la protección de los distritos históricos del Partido de Luján, de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.) vigente según Ordenanzas N° 6771/2017, modificatorias y el Decreto Nº 1946 de 2019”.
En tanto el texto aprobado indica que el Instituto de Culturas y Turismo tendrá por objeto “La planificación y ejecución de las políticas municipales en materia de turismo y cultura, la promoción del desarrollo de la oferta turística, alentando el fortalecimiento de la actividad con sus prestaciones y promoviendo el destino en el ámbito nacional e internacional, la implementación del Plan Estratégico de Turismo que fuere aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, el fomento del desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, la contribución al fomento, la difusión y la promoción del arte y la cultura, la prestación de los servicios de ornamentación y señalética de los espacios públicos comprendidos dentro de los Distritos Históricos del Partido de Luján y la preservación del patrimonio cultural”. Un importante cúmulo de funciones que se centralizarán desde el Ente creado, que hasta hoy estaban dispersas en distintas oficinas de la comuna.
Entre sus facultades, el Instituto tendrá la administración de “los recursos económicos y el patrimonio que le fueren asignados para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se establecen en la Ordenanza”. “Ejecutar el presupuesto anual que fuere aprobado en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio para cada ejercicio”.
“Contratar servicios, obras y suministros, arrendar bienes, prestar servicios, contratar personal para prestar servicios, realizar obras y llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos”. “Percibir las tarifas, precios, derechos, aranceles, etc., que se correspondan con las actividades del Instituto, de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”. “Adquirir o transferir bienes inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante según lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
“Gestionar la obtención de recursos para el cumplimiento de los fines propuestos, en el ámbito provincial, nacional e internacional; como asimismo, administrarlos. Administrar y explotar los bienes de dominio municipal que le fueren asignados mediante ordenanza a propuesta del Departamento Ejecutivo”.
“Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en orden a sus fines y objetivos, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”. “Integrar consorcios con fines vinculados al turismo y la cultura, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 13.580”.
“Incorporar al patrimonio municipal donaciones o legados aceptados previamente por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 57°). Los mismos podrán ser asignados para su exhibición y/o explotación por parte del Ente”. “Participar, con previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, de fideicomisos que tengan por objetivo el financiamiento de planes de cultura y turismo”. “Crear un fondo de reserva para el mejoramiento y la extensión de los servicios para la Cultura y el Turismo, conforme a lo previsto en el artículo 210 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
Para llevar adelante sus atribuciones y funciones el Instituto tendrá como recursos según reza la norma aprobada este viernes, “Las partidas presupuestarias que anualmente se le asignen en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad para cada ejercicio. Los ingresos por las prestaciones aranceladas o gravadas y/o la venta de bienes muebles producidos o comercializados por el mismo, conforme a las normas correspondientes. Los ingresos obtenidos en concepto de organización de actividades turísticas y culturales, venta de folletería, organización de cursos, convenios de contraprestación promocionales con sponsors y auspiciantes y cualquier otra actividad afín a los fines y objetivos del ente. El porcentaje de lo recaudado por las prestaciones que el organismo brinde, según fuere determinado por el Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo”.
Como así también “el producido de los actos de administración, explotación y disposición de los bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio del Ente. Las subvenciones y subsidios que le asignaren la Nación y/o la Provincia, en forma directa o por intermedio de la Municipalidad con destino al organismo. Las donaciones o legados que, a través de la Municipalidad de Luján, fueren destinados al organismo. Los fondos que se acuerden por leyes, ordenanzas o decretos especiales. Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, Provincial o Municipal le transfirieren al Ente”.
Se hace larga la nota, pero debemos contarles que la ordenanza de creación del Instituto de Culturas y Turismo impone que ese organismo “deberá presentar a consideración del Departamento Ejecutivo, antes del 1 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto general de gastos y recursos del Ente, que el Departamento Ejecutivo deberá incorporar –como Anexos – al proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad que cada año envíe al Honorable Concejo Deliberante. El mismo tratamiento deberá darse a la Rendición de Cuentas de cada ejercicio vencido”.
Si bien el exconcejal y productor, realizador y director de cine Nicolás Capelli es número puesto para ser el Director Ejecutivo el Instituto, en su artículo octavo el texto aprobado destaca que la designación será realizada por “el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Su permanencia en el cargo no podrá ser mayor a la duración del mandato del Intendente que lo designare. Su jerarquía se equiparará a la de un Secretario Municipal. El Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá intervenir el organismo y, en todo tiempo, por resolución propia, designar representantes que fiscalicen sus actividades”.
En cuanto a la estructura del Instituto, la ordenanza aprobada por unanimidad destaca que “deberá prever al menos los cargos de un (1) Contador, un (1) Tesorero y un (1) Jefe de Compras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Esos cargos, al igual que el de Director Ejecutivo, deberán ser designados con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. La misma mayoría será necesaria para la remoción de tales cargos. Durante un período inicial de comienzo de funcionamiento del Ente, que nunca podrá ser superior a los ciento ochenta (180) días corridos de promulgada la presente ordenanza, estas funciones podrán ser provisoriamente asignadas a agentes de la planta de personal de la Municipalidad”.
En el artículo 12 de esta Ordenanza que viene a cambiar el paradigma de la Cultura y el Turismo en Luján se establece la creación de un Consejo Asesor para el Ente que deberá “orientar y asistir al Director Ejecutivo en sus actividades y procurar el más alto grado de eficiencia en su administración y de excelencia y eficacia en su gestión general. Sus facultades, composición, miembros y permanencia en sus cargos serán establecidos en el decreto reglamentario de la presente ordenanza. Entre los integrantes del Consejo Asesor deberán estar contemplados miembros del Honorable Concejo Deliberante –tres (3) integrantes de la Comisión de Producción y Turismo y tres (3) de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, o de las que las sustituyeren de conformidad con lo que dispusiere el Reglamento Interno de ese Honorable Cuerpo). También deberán tener representación las organizaciones y/o asociaciones vinculadas al turismo y a la cultura en el Partido de Luján, que contaren con personería jurídica y reconocimiento municipal. A los fines previstos precedentemente, el Departamento Ejecutivo deberá crear el registro de las mismas”.
El Presidente del Interbloque de Juntos por el Cambio Fernando Casset dio su impresión sobre la aprobación del Ente a TRIBUNA DEL PUEBLO: “Nosotros lo que intentamos básicamente fue que por un lado estaba previsto que en el Decreto Reglamentario se creara el Consejo Asesor del Instituto y que ese Decreto Reglamentario decidiera la conformación. Nosotros pusimos que en esa conformación esté el HCD representado –tres (3) integrantes de la Comisión de Producción y Turismo y tres (3) de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes. También deberán tener representación las organizaciones y/o asociaciones vinculadas al turismo y a la cultura en el Partido de Luján, que contaren con personería jurídica y reconocimiento municipal. La otra cosa que agregamos fue que la conducción del instituto tengan un compromiso el HCD y el Departamento Ejecutivo, todas la autoridades van a tener que contar con la aprobación de los 2/3 del HCD lo mismo que la remoción”.
“En cuanto al patrimonio, nosotros introdujimos la modificación en la incorporación de los bienes al Ente, que debe ser por Ordenanza del HCD, lo mismo que cualquier enajenación sobre los bienes inmuebles. También muchas otras decisiones del manejo patrimonial, la administración de los bienes y varios puntos más van a tener que tener la autorización del Concejo Deliberante”, planteó.
En tanto para el Concejal del Interbloque de Juntos por el Cambio Héctor Griffini, el Ente “es una gran herramienta de gestión, coordinación y desarrollo para la zona turística, le brinda las herramientas necesarias al intendente para proyectar el crecimiento del sector. Siempre teniendo el cuenta el consenso con todos los actores, que es fundamental para la durabilidad de las políticas públicas. Es el momento para empezar a mirar a Lujan con proyección, y estamos orgullosos de haber colaborado y trabajado con el oficialismo para priorizar este tema. Trabaje tres años en Turismo de la Provincia de Buenos Aires y los Entes son exitosos a medida que evolucionen estructuralmente, participativamente y financieramente. De nada sirve crear una estructura vacía de contenido, proyección y consenso. Ahora la herramienta estará en manos de quienes conducen el municipio para que aporte ello. Nuestra labor como Concejales es la proyección y visión de futuro y está cumplido”.
Para quién será el Director Ejecutivo del Instituto de Culturas y Turismo, Nicolás Capelli, el Ente “es un paso muy importante porque hacía casi 30 años que se estaba generando una propuesta como esta en diferentes versiones pero con el acuerdo de toda la clase política local de una idea superadora para jerarquizar el área. El Intendente Leonardo Boto entendió que esto había que hacerlo vinculado al área de Cultura, por eso decimos Culturas, no es una sola. Lo de la fusión de Turismos y Culturas es algo que se viene dando en la provincia de Buenos Aires, de hecho el Ministro Augusto Costa nos pidió a los municipios que lo hiciéramos”.
Luján está, sin dudarlo, ante un cambio de paradigma en cuento al desarrollo turístico y cultural. El Instituto de Culturas y Turismo cuyo primer paso para su creación se dio el pasado viernes tiene muchísimo trabajo por delante. Son coincidentes muchos sectores de la ciudadanía sobre la idoneidad de Nicolás Capelli para ambas áreas en donde desde el estado casi nada se ha hecho. Luján espera, pide y necesita el éxito de la gestión del Ente. Ojalá así sea.