Tras la declaración de la emergencia sanitaria por “gripe aviar”, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió la realización de exposiciones o ferias en todo el territorio nacional así como la venta y distribución de aves vivas en distintos establecimientos, como forrajerías o veterinarias. La emergencia fue declarada por el gobierno nacional el jueves 16 de febrero y esta normativa habilita al Senasa a adoptar acciones y medidas técnico-administrativas extraordinarias.
La influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) es una enfermedad de alto impacto en la biodiversidad y producción avícola que se transmite mediante un virus que afecta a las aves silvestres y de corral, como patos, pavos y gallinas. Nunca antes había sido reportada en Argentina, por esa razón el Senasa notificó el hallazgo de los primeros contagios en aves ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA ex OIE), si bien de acuerdo a sus estándares, Argentina todavía mantiene su condición de país libre de IAAP. Hasta el momento se registraron 98 notificaciones de posibles contagios ante el Senasa de los cuales se detectaron casos positivos en Jujuy, Salta, Córdoba y Santa Fé.
La enfermedad fue detectada en al menos 16 países de América y los casos más recientes se reportaron en Argentina, Bolivia y Uruguay. La enfermedad afecta a las aves pero no se ha detectado transmisión interhumana sostenida del virus. Las investigaciones epidemiológicas realizadas en las jurisdicciones mencionadas identificaron hasta el momento 14 personas expuestas al virus, 11 adultos y 3 menores que estuvieron en contacto con las aves infectadas, pero ninguna de ellas presentó síntomas de la enfermedad, según informó el Senasa.
Las medidas extraordinarias dispuestas el jueves por el organismo prohíben la “realización de ferias, eventos o actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad” en todo el territorio nacional. También se prohibe “la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias” y determina la “restricción de movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte”. La normativa también estableció que ante la falta de la documentación sanitaria podrá procederse al decomiso inmediato, y fijó otras medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar al país y su traslado dentro del territorio, independientemente de la situación sanitaria del país exportador.