“La condición humana hace referencia a la razón de ser y esencia de lo que significa las palabras ‘ser humano’».
Escribe para TRIBUNA DEL PUEBLO el Dr. Edgardo Miller, abogado y periodista.
El aberrante crimen de Lucio Dupuy en la provincia de La Pampa a manos de su madre y la amante de esta rompió la barrera de la “condición humana”. La conducta de Magdalena Esposito Valenti y Abigail Paézescapa -a mi entender-a la condición de ser humano, este es un crimen del que no se vuelve y que no hay pena para resarcirlo.
Espósito Valenti, la madre, fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.
A su vez, Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
La calificación que impuso la justicia a la hora de dictar sentencia viene a reafirmar que ambas no llegan a la categoría de “seres humanos”. Debemos tener en cuenta que Lucio comenzó un tiempo antes de su muerte a sufrir los flagelos que se la causaron. Su deceso ocurrió cuando él solo tenía 5 años de edad, pero los abusos y torturas se fueron consumando en el tiempo, sin que la justicia, o el estado hiciera alguna acción para impedirlo. Lucio murió por la inacción de médicos, enfermeros, maestros y jueces que miraron para el otro lado. Curiosamente el fallo no los manda a investigar como corresponde.
El Dr. José Mario Aguerrido, abogado querellante, representante de la familia Dupuy, pidió la aplicación de la accesoria de “reclusión por tiempo indeterminado”, solicitud que fue rechazada por el tribunal pampeano. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de septiembre de 2006, declaro a dicho instituto “inconstitucional”, por considerarlo violatoria de los principios de culpabilidad, de proporcionalidad de la pena, principio de reserva, de legalidad, el derecho penal, los principios que prohíben la persecución penal múltiple y la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. El alto tribunal sostuvo que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad, y que desconoce el principio constitucional consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido. En este caso ambas condenadas, además, carecían de antecedentes penales.
La prisión perpetua:
Con las reformas de 2004 “Ley Blumberg” y de 2017 conocida como Ley Petri”, los sentenciados por homicidios agravados a “prisión perpetua” deben cumplir la totalidad de la pena, en este caso 50 años. La discusión jurídica esta abierta hay distintas opiniones sobre la constitucionalidad de estas reformas (Blumberg y Petri), pero lo cierto es que Abigail Páez y Magdalena Esposito Valenti, en caso de quedar firme la pena impuesta no podrán salir en libertad antes del 2073.
En respuesta a mi pregunta inicial digo: Nunca una sentencia condenatoria por más grave que sea significa que se haga justicia, la ley no le devuelve la vida a nadie.