Este domingo se llevan a cabo las elecciones legislativas que culminarán con la renovación del Congreso de la Nación, la legislatura provincial y los HCD y consejos escolares. ¿En qué casos se está exceptuado del deber de votar?
¿Qué pasa si un elector no concurre a votar ?
Sí, podrá, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto y en caso de no poder hacerlo deberá pagar una multa.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
No todos los argentinos en edad de votar están obligados a hacerlo. Por ejemplo los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial están exceptuados de votar.
Asimismo quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben sufragar y justifiquen debidamente que tal distancia existió, debiendo para ello presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana también están exceptuados de su obligación. Quienes no justifiquen ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones) la ausencia en el proceso, deberán abonar una multa de $50 a $500.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto también están exceptuados. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o incluso por médicos particulares.
Tampoco está obligado de votar el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.