La normativa fue convalidada con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. La iniciativa busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
La Organización Panamericana de la Salud /Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), Unicef y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) celebraron este miércoles la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como de etiquetado frontal, y consideraron que se trata de «un hito histórico para la mejora de la alimentación, en la salud pública, y en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes».
«Esta ley es un logro muy importante y es parte de un proceso de trabajo con legisladores que iniciamos hace más de cuatro años, aportando evidencias y experiencias, y que también contó con un rol muy activo de la sociedad civil», afirmó la representante de la OPS/OMS en Argentina, Eva Jané Llopis, en un comunicado.
• Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
• Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
• Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
• Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
• Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
• Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
• El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
• Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
• El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
• Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.