Desde el Frente de Unidad Docente Bonaerense, reafirman la necesidad de extremar las condiciones sanitarias y epidemiológicas para preservar la salud de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, docentes y auxiliares.
Ante la resolución del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que realiza cada semana una evaluación epidemiológica que estratifica y clasifica a los distritos según niveles de riesgo. el distrito de Luján pasó de encontrarse en el nivel de riesgo alto al nivel de riesgo medio. Por esta razón, según la Resolución 63/20 se habilita a la realización de actividades socioeducativas de carácter voluntario.
Frente a esta posibilidad los sindicatos que integran el Frente de Unidad Docente Bonaerense de LUJÁN expresan el siguiente posicionamiento:
- Los docentes, auxiliares estudiantes y familias sostuvimos y sostenemos desde el mes de marzo, la continuidad pedagógica y la contención necesaria. Lo hacemos con convicción y con la absoluta certeza de que es imperioso cuidar y cuidarnos en esta situación sanitaria. Lo hacemos, a pesar de todos los inconvenientes materiales y simbólicos que estas formas conllevan para lxs estudiantxs y lxs docentxs. Las actividades no han cesado un solo día. Asimismo hemos garantizado la entrega de módulos alimentarios, con los cuidados necesarios que amerita la situación de pandemia. Por lo tanto, expresamos la necesidad de continuar priorizando las tomas de decisiones con carácter sanitario, pedagógico y educativo.
- Que tanto los proyectos de actividades socioeducativas como la realización de actos presenciales de colación propuestas, SON DE CARÁCTER VOLUNTARIO y deben surgir de la participación, debate y construcción colectiva de toda la comunidad educativa, constituyéndose en un acuerdo institucional. Y aún así, mantienen su carácter de voluntariedad para todxs lxs actores escolares (docentes y estudiantes).
- Que dichas actividades tanto en los establecimientos de gestión estatal, como en los de gestión privada, deben ser enmarcados en su totalidad dentro de las normativas expresadas en la Resolución 63/2020 y sus anexos.
- Que las condiciones de higiene y limpieza, de infraestructura en general, de las de las instalaciones sanitarias, gas, agua, electricidad, y elementos de protección personal, deben cumplirse de acuerdo a lo establecido en el Plan Jurisdiccional -consensuado entre las autoridades de la provincia de Buenos Aires y los gremios que representan a los docentes, y a los auxiliares de la educación-, tanto para las instituciones educativas, como para los predios alternativos, debiéndose en estos haber cumplimentado entre otros, la limpieza de tanques, desinfección de cañerías, análisis bacteriológico y físico químico del agua.
Supervisando dichas condiciones mediante el Comite Mixto Distrital, e los establecimientos de gestión Estatal y mediante un Comite mixto de Seguridad e Higiene en el trabajo, a efectos de Mejorar las Medidas de Prevención de Riesgos para la Salud HIgiene y la Seguridad en el Trabajo en los establecimientos de gestión privada. - Previo al Tratamiento del proyecto, se deberán realizar las capacitaciones, comunicaciones en informaciones pertinentes a efectos de que toda la comunidad educativa tenga pleno conocimiento del Plan Jurisdiccional y de las condiciones en que se desarrollarán las actividades.
- Que la evaluación y aprobación de los proyectos mencionados, deben ser tratados en el ámbito de la UEGD, motivo por el cual exigimos su inmediata convocatoria.
Por lo tanto, reafirmamos la necesidad de extremar las condiciones sanitarias y epidemiológicas para preservar la salud de niños, niñas, jóvenes, docentes y auxiliares.
Siempre en defensa de lxs Trabajadorxs de la Educación, los y las estudiantes y de la Escuela Pública.
SUTEBA-FEB-UDOCBA-AMET