En el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de Coronavirus, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que a partir de este lunes 20 de abril, las empresas de cobranzas extrabancarias, tales como Rapipago, Pago Fácil y otras, podrán comenzar a atender al público.
En este sentido, para efectuar una atención acorde a las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, los centros de pago rápido deberán garantizar el cumplimiento del protocolo de atención, salubridad y comunicación interna al personal. Por lo tanto, las empresas deberán establecer un mecanismo escalonado de atención al cliente por terminación de DNI para evitar aglomeraciones; bajo el siguiente esquema: Lunes: quienes tengan DNI terminado en 0 y 1, Martes: aquellos con DNI terminado en 2 y 3, Miércoles: los que tengan DNI terminado en 4 y 5, Jueves: número de DNI terminado en 6 y 7, Viernes: quienes posean DNI terminado en 8 y 9
Del mismo modo, deberán establecerá un horario de atención prioritaria para mayores de 60 años y personas de riesgo, o bien prioridad en la atención. Además, siempre que sea posible, se debe garantizar la ventilación y circulación de aire dentro del local de trabajo con la mayor frecuencia que se pueda. Con el objetivo de que el servicio sea ágil y que no se produzcan aglomeraciones, cada cliente podrá abonar un máximo de 8 facturas.
Asimismo, deberán realizar el ordenamiento de colas donde sea necesario, tomando como base las recomendaciones de distancia social de 1,5 metros entre personas. Además, los clientes que permanezcan en los locales no deben superar la cantidad de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de superficie destinados a la atención. Igualmente, se obliga a que los negocios dispongan de limpieza diaria y elementos sanitarios, recomendando repasar las superficies de trabajo con la mayor frecuencia posible utilizando una servilleta o trapo con solución desinfectante, agua con lavandina, o alcohol.
En cuanto al personal que atenderá al público, deberán usar cubrebocas y protectores visuales o protección similar y estar separados entre ellos a 1,5 metros como mínimo. Además se los deberá proveer de alcohol en gel, y medidas que les garanticen la permanencia. Se incita a los empleados a no compartir mate, vajilla, utensilios ni alimentos con otras personas.
Cabe destacar que todas estas recomendaciones están basadas en las principales definiciones del Ministerio de Salud de la Nación, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Banco Central de la República Argentina. Aquellos comercios que, por cualquier motivo, no estén en condiciones de cumplirlas, no podrán reanudar el servicio.