El Ministerio de Transporte de la Nación habilitó un permiso de circulación nacional para camioneros en el marco de la cuarentena total para evitar la propagación del coronavirus.
A través de la Resolución 74/2020, la cartera certificó una declaración jurada para los transportistas que realizan servicios de transporte terrestre de cargas nacionales e internacionales, declarados esenciales.
El documento puede descargarse en este link y deberá ser presentado en los controles viales para comprobar, de manera clara y unificada, su excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Cabe destacar que rige para las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles.
¿Quiénes están exceptuados de las restricciones de circulación al transporte terrestre de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional e internacional, dispuestas por el artículo 6 del Decreto Nº 297 de fecha 20 de marzo de 2020?
Artículo 4° (Resolución N° 71/20)
- El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.
- El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.
Artículo 5° (Resolución N° 71/20)
- El traslado de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.
- El traslado de extranjeros que estén en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se dirijan a su país de origen.