Suspende la atención al público, las audiencias, y fija el período entre el 16 y el 31 como días inhábiles para la administración municipal. Deberán cerrar al público restaurantes y todo tipo de locales gastronómico debiendo trabajar sólo por delivery. Se suspenden todas las actividades municipales y se cierran la mayoría de las dependencias. En varias de ellas habrá cronogramas de emergencia. Piden extremar las medidas de prevención en supermercados, bancos y centros de pagos. Solicita también extremar las medidas en el transporte público de pasajeros y restringe la actividad hotelera.
En un extenso Decreto firmado por el Intendente Mauro García y el Secretario Jefe de Gabinete Luciano Larralde, la comuna da una minuciosa lista de todos los recaudos a tomar. “Dispone el cierre, desde las 20 horas del día miércoles 18 y hasta las 24 horas del día 31 de Marzo de 2.020, de los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, cualquiera sea su culto; centros culturales y todo otro tipo de establecimiento similar en los que se realicen convenciones, cursos o congresos, como así también, confiterías, heladerías, restaurantes, rotiserías, pizzerías con servicio de mesa, locales bailables, boites, resto bares discos, cervecerías, bares, resto bares y/o resto bares bailables, café, peloteros, teatros, hoteles, apart hoteles, salones de fiesta, salones de usos múltiples, natatorios, gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas, ferias, locales con servicio de comidas y/o café en estaciones de servicios y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, clubes, y todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, predio o lugar que por razones deportivas, sociales, gastronómicas o religiosas convoquen a reunión de personas y/o cualquier otro lugar similar a los descriptos”.
En tanto autoriza “a los restaurantes, pizzerías con servicio de mesa, restobares, cervecerías, bares, resto bares, confiterías y heladerías, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar y el servicio de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo dispuesto en el artículo precedente; debiendo extremar en todos los casos las medidas de bioseguridad del personal”.
“Las casas de sepelio deberán realizar los velatorios según las recomendaciones de la Secretaría de Salud Pública y Desarrollo Social y de conformidad con lo establecido por el artículo 18°, 17° y cctes. de la Ordenanza N° 2.337/96 promulgada por Decreto N° 428/96 de este Departamento Ejecutivo; velar con ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala velatoria sin atención permanente, con ingreso controlado del público y de corto lapso, no podrán ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente; y el cortejo sólo será compuesto por carroza fúnebre”.
“Desde el 18 y hasta el 31 de Marzo de 2.020 los supermercados de esta Ciudad y Partido, deberán evitar la aglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos (2) metros entre personas, higienizar cada una (1) hora las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos; asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo”.
“La atención al público de bancos, entidades financieras y «Rapipago», «Pago Fácil» y similares, se realicen extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso del alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público y limitando a no más de diez (10) personas la fila de espera con una distancia mínima de un (1) metro entre cada individuo”.
“El personal de las estaciones de servicio deberá atender al público extremando las medidas de bioseguridad de su personal, haciendo uso del alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que despacha y/o expende combustible, está en contacto con dinero y en atención al público”.
“Recomiéndase a las autoridades del aeródromo «Ildefonso Domingo Durana» reforzar y extremar las medidas de seguridad durante la vigencia del estado de «emergencia sanitaria», a fin de evitar la aglomeración, tránsito y circulación de personas, con el propósito de mitigar la propagación en la salud pública del brote epidemiológico planteado por la pandemia de COVID-19 (Coronavirus)”.
“Suspéndase por la atención al público en todas las dependencias municipales; facultando a las Secretarías de Salud Pública y Desarrollo Social; Justicia y Seguridad; Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Secretaría de Transporte; Control Urbano y a la Tesorería Municipal a organizar e implementar diagramas especiales de emergencia y contingencia a los efectos de garantizar la prestación de un servicio especial, debiendo mantener guardias esenciales para cubrir las urgencias que se consideren prioritarias. Suspenden además las audiencias fijadas por la Dirección de Defensa del Consumidor y de todas las Secretarías, Direcciones y demás áreas, hasta el 31 de Marzo de 2.020”.
“Suspéndase de manera preventiva el dictado de los cursos y la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir por el término de sesenta (60) días corridos. En idéntico sentido y por las mismas razones, suspéndase la atención al público de la Dirección de Licencias de Conducir y el otorgamiento de licencias de conducir hasta el 1º de Abril de 2.020; prorrogándose por el término de sesenta (60) días corridos los vencimientos de las licencias nacionales de conducir que hayan operado u operen entre el 15 de Febrero y 1º de Abril de 2.020; en un todo de conformidad con la Disposición N° 109/20 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Disposición N° 2/20 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires”.
“Ratifícase la suspensión de la totalidad de los plazos y términos procesales administrativos de esta Municipalidad, dispuesta por el artículo 12° del Decreto N° 702/20 de este Departamento Ejecutivo; declarándose a los días hábiles comprendidos entre el 16 y el 31 de Marzo de 2.020 como inhábiles a todos los efectos legales, procesales y administrativos; suspendiendo el curso de todos los plazos procesales del procedimiento administrativo; sin perjuicio de la validez de los actos que por su naturaleza y urgencia, resulten impostergables”.
“Ratifícase la suspensión dispuesta por el artículo 16° del Decreto Nº 702/20 hasta el 31 de Marzo de 2.020 de los plazos y términos de los Juzgados de Faltas Municipales, al igual que las audiencias fijadas durante la vigencia del presente decreto. Dejándose expresamente establecido que sólo se atenderán causas urgentes en forma presencial, como el retiro de vehículos o licencias”.
“La Administración Pública Municipal, de conformidad con el estado de «emergencia sanitaria» decretada, funcionará con un diagrama especial de emergencia; debiendo garantizar únicamente la prestación de los servicios públicos indispensables e impostergables, mediante la implementación de guardias mínimas de urgencia en las secretarías y/o áreas mencionadas en el artículo 9° del presente decreto”.
“Establécese que en el presente marco de excepcionalidad planteado por el «Estado de Alerta y Emergencia Sanitaria» y frente a la suspensión de la atención al público dispuesta por el artículo 9°, la Administración Pública Municipal dispensará del deber de asistencia a sus lugares y horarios de trabajo a partir del día 18 y hasta el 31 de Marzo de 2.020, con goce íntegro de haberes, a todos aquellos agentes que no resulten ni fueran declarados personal esencial ni formen parte de las guardias de emergencia”.
“Dispónese que el transporte público de pasajeros, se deberá efectuar conforme a las siguientes recomendaciones: Las unidades deberán contar con ventanas que funcionen correctamente y permitan la entrada de aire y luz solar; El sistema de ventilación deberá funcionar correctamente; Se deberá realizar la limpieza de las unidades antes de iniciar el recorrido, considerando especialmente superficies de contacto masivo (tubos, pasamanos, timbres, barandelas, manijas), así como volante, palanca de cambios, tableros, asientos, respaldos de los asientos, y cristales de las ventanas; Dicha limpieza se deberá realizar con agua, jabón o detergente y solución de cloro al 6 % (seis por ciento) que es el comercial; esta limpieza se deberá realizar cada dos (2) vueltas del recorrido habitual con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación”.
“Se deberá dejar un asiento libre entre pasajero y pasajero, no pudiendo superar la mitad de la capacidad de pasajeros permitidos. En el caso de automóviles particulares destinados a taxis o remises la limpieza se deberá hacer dos (2) veces al día”.
“Ratifícase lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 701/20 y por — idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto; dispónese el cierre del Polideportivo Municipal «Juan Avila», Abuelos Solidarios, Casa del Niño «Libertad Lamarque», Taller Protegido «Nueva Esperanza», Programa Envión y todos los programas y actividades vigentes, para evitar la conglomeración de personas, permaneciendo en todos los casos una guardia a los fines de garantizar la correcta atención de los niños, abuelos y demás personas que allí concurren y la seguridad social de la población”.
“Recomiéndase a la población en general evitar participar de reuniones de todo tipo y a extremar las medidas de prevención que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus). Recomiéndase a los Hoteles y/o Complejos Hoteleros con asiento en la Ciudad, a cancelar todas las reservas por alojamiento realizadas por visitantes extranjeros”.