En el marco de un operativo de inspección realizado durante el atardecer del sábado, la Dirección de Control, Fiscalización e Inspección General, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, clausuró un supermercado de la localidad de Jáuregui y procedió a la realización de una denuncia penal por incumplimiento de cuarentena. La clausura del comercio se debió a la presencia de mercadería vencida no apta para el consumo como lácteos, congelados y panificados.
Además, los inspectores procedieron a la realización de una denuncia penal por incumplimiento de cuarentena a una ciudadana asiática con permanencia en este país, encuadrada judicialmente como infracción al Art. 205 del Código Penal. El personal municipal realizó el operativo con guantes de látex y barbijos especiales, conforme al protocolo, y no tomó contacto en ningún momento con la denunciada.
En el Decreto de Necesidad y Urgencia donde el gobierno nacional dicta medidas excepcionales para la prevención del contagio de coronavirus entre seres humanos, se conmina a que aquellas personas que hayan llegado al país provenientes de lugares declarados como zona de riesgo, deben efectuar 14 días de aislamiento. El texto sostiene que, en razón de la defensa de la salud pública, todo aquel que violara la cuarentena podrá ser denunciado ante la Justicia por violación de los artículos 205 y 239 del Código Penal que hablan de la preservación de la Salud pública.
El 205 establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o porpagación de una epidemia”. Y el 239 dice: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal».