A través de la Resolución 110/2018 el Ministerio de Energía de la Nación autorizó el ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la Central Térmica Luján II de Araucaria Energy, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión, a través de la Sub Estación Luján jurisdicción de TRANSBA S.A. Aclaran que la Central “cumple con todas las exigencias de las leyes y normativas de los distintos organismos provinciales y nacionales de aplicación, considerándose un proyecto viable”.
Con fecha 29 de Agosto de 2018 el Ministerio de Energía de la Nación dio la autorización definitiva a la Empresa Araucaria Energy para que la Central de Generación Térmica de Energía “Luján II”, sita en la Rutas 6 y 34 de este distrito ingrese al Mercado Eléctrico Mayorista como Agente Generador, conectándose al Sistema Interconectado Nacional a través de las redes de la empresa TRANSBA.
Con la firma del Ministro Javier Alfredo Iguacel en los considerandos, el documento indica que Araucaria Energy había solicitado su habilitación como Agente Generador, que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó al Ministerio de Energía que la empresa cumplía con los requisitos para su ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista y agrega que “la central térmica referida se construyó en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Resolución N° 21 del 22 de marzo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio y que dicha convocatoria trajo como resultado grandes beneficios para el sistema eléctrico, en diversos aspectos, entre ellos, el crecimiento y la consolidación del sector energético mediante la expansión de la oferta de generación de energía en plazos considerablemente cortos, con una mejora en el perfil de reserva de potencia y una reducción de costos de generación, generándose condiciones adecuadas para la seguridad del abastecimiento de la demanda del Sistema Argentino de Interconexión”.
La norma emitida por el Ministerio de energía continúa relatando las instancias que la empresa sorteó en el ámbito municipal, “ en fecha 14 de marzo de 2017, la Intendencia Municipal de Luján emitió un certificado mediante el cual dejó constancia que el predio donde se emplazaría el proyecto “Prestación de Servicios de Generación de Energía Eléctrica ‘Aracauria Energy S.A.’” se encuentra situado en el inmueble de denominación catastral: Circunscripción: IV; Parcela: 655ah – Partida Inmobiliaria: 49458 del Partido de Luján, admitiendo la ejecución de las tareas que en dicho certificado se mencionan, destinadas a la realización de las bases de las turbinas a instalarse para la prestación del Servicio de Generación de Energía Eléctrica”. Y agrega que “el 4 de mayo de 2017 la Municipalidad de Luján emitió el Permiso de Obra (Expediente 3168/17) para la construcción de la citada Central Termoeléctrica en la ubicación referida en el párrafo precedente”.
Por otra parte indica que “a través de la Ordenanza N° 6923 del 6 de noviembre de 2017, el Honorable Concejo Deliberante de Luján creó en el Área Rural, la Zona de Uso Específico: Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica, en el marco del artículo 7 inciso J del Decreto-Ley N° 8912/77, con destino a la instalación de una Central Térmica de Generación de Energía Eléctrica, afectando al predio denominado catastralmente Circunscripción: IV; Parcela: 655ah del Partido de Luján”. Y sin otro comentario informa que “mediante el Decreto 2198 del 10 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Luján promulgó la referida Ordenanza N° 6923/2017 y posteriormente a través del Decreto N° 2391 del 5 de diciembre de 2017 se promulgó la Ordenanza N° 6936 del 27 de noviembre de 2017 por la que se derogó la citada Ordenanza N° 6923/2017”.
Sin más informa que “mediante nota de fecha 30 de mayo de 2018, el Organismo Provincial Para el Desarrollo Sustentable señaló que la empresa presentó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto en trato, así como también información ampliatoria con relación al Estudio referido”. Y que “de la evaluación de dicha documentación se determinó que el proyecto debía ser categorizado como de 3ra. categoría y que el lugar donde se pretende desarrollar la actividad no prevé emprendimientos con categoría mayor a 2da. Categoría”.
Pero aclara que “sin perjuicio de ello estimó, prima facie, que si la firma acredita que el Municipio ha aprobado el cambio de uso de suelo y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires convalida dicho cambio, se estará en condiciones de aprobar la documentación técnica presentada y fiscalizar las instalaciones en los términos del artículo 36 del Decreto Provincial N° 1741 del 11 de junio de 1996 y una vez aprobada la evaluación final, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental”. “De la documentación agregada al expediente surge que la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Luján expresa que de acuerdo a los análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su información adicional, realizados por la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad de Buenos Aires, el desarrollo de la Central Térmica Luján II cumple con todas las exigencias de las leyes y normativas de los distintos organismos provinciales y nacionales de aplicación, considerándose un proyecto viable”.
Y destacan que “en consecuencia, el 2 de mayo de 2018 la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento y de Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural sugirió al Honorable Concejo Deliberante de Luján la aprobación de un proyecto de Ordenanza mediante el cual se restituyen los efectos de la Ordenanza N° 6923/2017, que había creado en el Área Rural, la Zona de Uso Específico: Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica, en el marco del artículo 7 inciso J del Decreto-Ley N° 8912/77, con destino a la instalación de una Central Térmica de Generación de Energía Eléctrica”.
Para cerrar con las consideraciones el Ministro destaca que “en el contexto normativo y fáctico expuesto, bajo la premisa de continuar con el incentivo de las inversiones necesarias por parte de los Agentes Generadores para el mantenimiento e incremento de la disponibilidad de sus equipos, preservando así el interés público comprometido y teniendo en consideración el estado de finalización de la obra en cuestión, la necesidad de contar con generación de energía eléctrica en el punto de conexión en el que se encuentra la Central Térmica Lujan II, que no sólo redundará en un beneficio para el sistema en general, sino que contribuirá a descongestionar el transporte de energía eléctrica en la jurisdicción en la que se encuentra instalada, constituyendo un beneficio para el suministro local, corresponde autorizar el ingreso como Agente Generador de Araucaria Energy”
Por lo expuesto en la parte resolutiva del documento se expresa en el Artículo 1° que El Ministerio de energía de la Nación , autoriza “el ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista a la firma Araucaria Energy para su Central Térmica Luján II de Ciento Veintisiete Megavatios (127 MW) de potencia nominal, instalado en la Ciudad de Lujan, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) Estación Transformadora LUJAN II a barras de 132 kilovatios, jurisdicción de la TRANSBA S.A”.