El OCEBA resolvió que no se podrán cobrar compulsivamente otros servicios en la Factura de Energía Eléctrica

En el caso de Luján la Cooperativa Eléctrica deberá cobrar por separado el servicio eléctrico, el servicio funerario, servicios sanitarios, internet, artículos para el hogar, pavimento, y por otro lado las tasas municipales.

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) difundió este martes una resolución que establece que las distribuidoras no podrán incorporar en sus facturas “conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio”.

En el caso de Luján, la boleta de la Cooperativa Eléctrica se distribuye con conceptos vinculados a ordenanzas que suman tributos a los consumos del servicio. Se trata de la «Tasa Asistencial», que iría a financiar parte del presupuesto de salud, la de «Infraestructura» que financiaría obras públicas en el distrito, el «Fondo de Seguridad  Ciudadana» que supuestamente iría dirigido a obras complementarias en cuanto a la seguridad.  En el recibo de la luz se cobra además una tasa para los Bomberos Voluntarios.

La medida anunciada por el ente provincial pone en jaque también la cobranza por parte de la empresa social de nuestra ciudad de sus servicios de Funeraria, internet, Artículos para el Hogar, Servicios Sanitarios y Pavimento. Es que se deberán facturar por separado del ítem del servicio eléctrico. Esta acción conlleva que los vecinos puedan elegir que pagar y que no al momento de obtener la factura de la Cooperativa.

La resolución 167/18 que cuenta con la firma del presidente del OCEBA, Jorge Alberto Arce, y de los directores Martín Fabio Marinucci, Omar Arnaldo Duclós y José Antonio Recio, dice en su artículo primero, que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, “solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.

El segundo artículo ordena a las distribuidoras que las facturas que se emitan no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía “sin la previa aprobación del Oceba, con excepción de lo dispuesto por la Ley 10.740 con relación al alumbrado público.

En tanto, según el artículo tercero, deja sin efecto “todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.